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No se verifica ilegalidad y arbitrariedad.

CS rechazó acción de amparo deducida contra Juez de Familia.

La Corte Suprema, en alzada, confirmó el fallo en todas sus partes con la prevención de los Ministros Blanco y Aránguiz, quienes estuvieron por ordenar al juez a quo que adopte las medidas pertinentes a fin de que se lleve a cabo la audiencia solicitada por el alimentante para los efectos previstos en los artículos 14 inciso final y 15 de la Ley N°14.908.

24 de junio de 2014

Se dedujo acción de amparo en contra del Juez de Familia de Viña del Mar en favor de un particular. 

El recurrente adujo que por resolución de 22 de mayo del año en curso, el juez recurrido rechazó una oferta de pago de una deuda por alimentos, en circunstancias que el 8 de mayo, su parte solicitó al Juzgado de Familia, ser citado a una audiencia especial, para proponer una forma de pago y acreditar abonos a la deuda, se confirió traslado a la contraria, el que fue evacuado en rebeldía y el tribunal, negó lugar a la oferta y también a citar a las partes a una audiencia especial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 19.968, agregando que no se le ha dado la posibilidad de exponer las alternativas de pago y somete a su representado a una orden de arresto o apremio sin oírlo ni permitirle comparecer con las probanzas necesarias, lo que afecta la garantía del número 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la recurrida informó que la presente causa correspondía a un juicio de cumplimiento de alimentos, el cual tiene su origen en una sentencia que ordenó el pago de una pensión de $800.000 para la cónyuge del amparado y sus tres hijos. Al respecto, señaló que al mes de marzo de 2014, la deuda por concepto de alimentos alcanzaba a $10.955.000. De este modo, explicó que “el amparado pretende burlar la acción de la justicia, no presentándose al CRS para el cumplimiento del arresto nocturno decretado”.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo.

En su sentencia, razonó que “el inciso final del artículo 14 de la Ley N° 14.908, dispone en su parte primera “Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo, y no tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso cuarto”, presupuesto que no ha sido acreditado por la recurrente, apareciendo por el contrario de los antecedentes  acompañados por esta parte a la causa de alimentos, que tiene bienes para solventar la deuda, desde que ofrece 4 camiones para el pago de pensión alimenticia, pretendiendo que sea la alimentaria quien transforme dichos bienes en dinero, que no es el presupuesto contemplado en la norma señalada”. En ese sentido, estimó que la orden de arresto despachada en su contra, se encontraba ajustada a derecho, no existiendo, por tanto, ilegalidad o arbitrariedad.

La Corte Suprema, en alzada, confirmó el fallo en todas sus partes con la prevención de los Ministros Blanco y Aránguiz, quienes estuvieron por ordenar al juez a quo que adopte las medidas pertinentes a fin de que se lleve a cabo la audiencia solicitada por el alimentante para los efectos previstos en los artículos 14 inciso final y 15 de la Ley N°14.908.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°14301-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°1264-2014.

 

 

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