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Por extemporáneo.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Municipalidad.

El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por cuanto señaló que la recurrida decidió poner término sin causa justificada a la contrata de éste.

28 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección contra la Ilustre Municipalidad de La Serena por parte de un funcionario público.

El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por cuanto señaló que la recurrida decidió poner término sin causa justificada a la contrata de éste, infringiendo por tanto su derecho de propiedad en relación a la estabilidad de su función pública.

La Corte de Apelaciones de la Serena rechazó la acción constitucional.

En su sentencia, expresó que, “como consta en autos, tal como lo reconoce expresamente el recurrente, el acto que, calificado como ilegal y arbitrario ha motivado la interposición de la acción constitucional de protección, se ha hecho consistir en el Decreto Alcaldicio Nro. 1099/2014, de fecha 17 de Marzo de 2014, del Municipio de La Serena, por el que se dispuso poner fin a su nombramiento en calidad de funcionario a contrata administrativo asimilado al grado 18, en forma anticipada,  notificado el día viernes 21 del mismo mes.

En este sentido, adujo que “el recurso de protección que ha motivado la formación de estos antecedentes, fue presentado en el domicilio del Secretario de esta Corte, con fecha 21 de abril de 2014, vale decir, el día siguiente de aquel en que expiró el plazo previsto el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección”.

Por su parte, la Corte Suprema -en alzada- confirmó el fallo en todas sus partes.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena Rol N°325-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°1158-2014.

 

 

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