Diario Constitucional

No se verifica ilegalidad y arbitrariedad.

CS rechazó acción de amparo deducida contra Juez de Familia.

La Corte Suprema, en alzada, confirmó el fallo en todas sus partes con la prevención de los Ministros Blanco y Aránguiz, quienes estuvieron por ordenar al juez a quo que adopte las medidas pertinentes a fin de que se lleve a cabo la audiencia solicitada por el alimentante para los efectos previstos en los artículos 14 inciso final y 15 de la Ley N°14.908.

Por Redacción·24 de junio de 2014·3 min de lectura
CS rechazó acción de amparo deducida contra Juez de Familia.
Referencial

Se dedujo acción de amparo en contra del Juez de Familia de Viña del Mar en favor de un particular.

El recurrente adujo que por resolución de 22 de mayo del año en curso, el juez recurrido rechazó una oferta de pago de una deuda por alimentos, en circunstancias que el 8 de mayo, su parte solicitó al Juzgado de Familia, ser citado a una audiencia especial, para proponer una forma de pago y acreditar abonos a la deuda, se confirió traslado a la contraria, el que fue evacuado en rebeldía y el tribunal, negó lugar a la oferta y también a citar a las partes a una audiencia especial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 19.968, agregando que no se le ha dado la posibilidad de exponer las alternativas de pago y somete a su representado a una orden de arresto o apremio sin oírlo ni permitirle comparecer con las probanzas necesarias, lo que afecta la garantía del número 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la recurrida informó que la presente causa correspondía a un juicio de cumplimiento de alimentos, el cual tiene su origen en una sentencia que ordenó el pago de una pensión de $800.000 para la cónyuge del amparado y sus tres hijos. Al respecto, señaló que al mes de marzo de 2014, la deuda por concepto de alimentos alcanzaba a $10.955.000. De este modo, explicó que “el amparado pretende burlar la acción de la justicia, no presentándose al CRS para el cumplimiento del arresto nocturno decretado”.

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