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Por extemporáneo.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Comité de Administración.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección, mas la Corte Suprema en alzada, revocó la sentencia apelada y en su lugar lo rechazó.

29 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Comité de Administración de la Comunidad Plaza Mayor.

La recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad sobre un inmueble, por cuanto sostiene haber adquirido el inmueble por compraventa el 4 de abril de 2003 y producto del terremoto de 2010, todos los edificios de Plaza Mayor sufrieron daños que los hicieron inhabitables, por lo que el Comité de Administración inició consultas y negociaciones para repararlos y recuperarlos para los propietarios, acordando por la Asamblea una alícuota de $7.000.000 (siete millones) por departamento y los espacios comunes, con lo que la actora estuvo de acuerdo.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección, mas la Corte Suprema en alzada, revocó la sentencia apelada y en su lugar lo rechazó.

En su fallo, el máximo Tribunal precisó que, “de los antecedentes expuestos es posible colegir que la recurrente, ya sea a través de su cónyuge, quien la representó en las gestiones realizadas ante la comunidad como se desprende de las misivas antes citadas, o por intermedio de Hernán Torrealba, quien previo mandato otorgado por aquélla asistió a la asamblea extraordinaria de copropietarios de fecha 13 de abril de 2013 en la que se adoptó la decisión de remodelar y afianzar el departamento N° 102 con cargo a la comunidad, según dan cuenta los documentos, tomó conocimiento de los hechos materia de su libelo con anterioridad a la data que en él refiere, teniendo en consideración además que no aportó a estos autos el correo electrónico conforme al cual habría sido emplazada con fecha 09 de noviembre de 2013”.

Al respecto, concluyó la sentencia arguyendo que, “acorde con lo expuesto y teniendo en especial consideración la circunstancia de haberse deducido la presente acción de cautela de derechos constitucionales con fecha 08 de diciembre de 2013, esto es, superando el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre su tramitación, la misma debe ser rechazada en razón de haberse interpuesto extemporáneamente”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°10344-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°19008-2013.

 

 

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