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No se verifica ilegalidad y arbitrariedad.

CS confirmó sentencia y rechaza amparo contra Juez de Garantía.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo, decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

1 de julio de 2014

Se dedujo acción de amparo en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, por parte de un particular quien se encuentra cumpliendo una condena de 2 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social y 3 años de régimen semicerrado.

El amparado estimó vulnerada la garantía del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, por cuanto el juez recurrido, mediante resolución de 24 de abril de 2014 rechazó su petición de sustituir la sanción por la libertad asistida especial del artículo 13 y siguientes de la Ley N° 20.084, acogiendo la petición del Ministerio Público de sustituirla por la de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, solicitando a esta Corte que disponga que la sanción sea sustituida por aquella solicitada en la audiencia.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo, decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, la Corte de Temuco razonó que “de la sola lectura del recurso de amparo, del informe del  Sr. Juez del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, y de los antecedentes agregados a la causa,  es posible concluir que la resolución dictada por el recurrido (…), fue librada por autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones y dentro de las facultades que le confiere la Constitución y las leyes, especialmente el artículo 53 de la Ley N° 20.084, motivo por el cual no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el actuar del Juez recurrido, por lo que el recurso se rechazará como en lo resolutivo se dirá”.

Adicionalmente, agregó que, “en relación con los fundamentos de la resolución impugnada, esta Corte estima que el Juez recurrido sustentó adecuadamente su decisión, toda vez que para resolver la sustitución de la intervención en régimen cerrado por el de semicerrado  se apoyó especialmente en  la conclusión  del informe que para ese efecto evacuaron los profesionales del Centro de Privación de Libertad de Chol Chol, quienes precisamente se encargan de desarrollar y calificar la evolución y cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, antecedentes a partir de los cuales el Juez de Garantía estimó, en uso de sus facultades, que dicha modalidad era la más adecuada para continuar con la intervención y, en definitiva, cumplir con la totalidad de los objetivos de la intervención propuestos para el sentenciado”. 

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°16161-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°442-2014.

 

 

 

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