Noticias

Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma que transitoriamente otorga facultades de sanción en materia medio ambiental.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

1 de julio de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 1° del artículo único de la Ley N° 20.473, que otorga transitoriamente facultades fiscalizadoras y sancionadoras a la Comisión que indica.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de sanción administrativa, que conoce el Juzgado de Letras de Rengo.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por declarar inadmisible el presente requerimiento, por cuanto, en esencia, a su juicio concurren dos causales de inadmisibilidad. En primer lugar, estiman que el precepto legal no es decisivo (artículo 84, N° 5°, de la LOCTC). El alegato del requirente, arguyen, apunta a cuestionar que las condiciones o exigencias ambientales que se le impusieron en la Declaración de Impacto Ambiental, no están definidas en la ley, sino que fueron impuestas por la autoridad. Sin embargo, continúa  la disidencia, estas exigencias o condiciones están reguladas en los artículos 24 y 25 de la ley N° 19.300, que no han sido impugnados en estos autos.

En segundo lugar, consideran estos Ministros que también se da la causal de inadmisibilidad de carecer de fundamento plausible (artículo 84, N° 6°, de la LOCTC), por dos razones. Por una parte, porque si las condiciones que la autoridad le reprochó como infringidas están en la Resolución de Calificación Ambiental, dicho conflicto es un asunto de legalidad.

Por la otra, estiman que el requerimiento, no obstante impugnar todo el inciso primero de la Ley N° 20.473, no da argumentos para sostener el reproche de inconstitucionalidad de la sucesión de órganos respecto de la fiscalización y de las sanciones que se pueda aplicar.

Conforme a lo anterior, estos Ministros concluyen manifestando ser partidarios de declarar inadmisible el presente requerimiento.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2666.

 

 

RELACIONADOS

* TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que transitoriamente otorga facultades de sanción en materia medio ambiental…
* TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que transitoriamente otorga facultades de sanción en materia medio ambiental…
* TC no acoge a trámite acción de inaplicabilidad de norma de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. No se acompañó certificado exigido y precepto legal cuestionado no resulta decisivo en la gestión invocada…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *