Noticias

Acto ilegal y arbitrario.

CS confirmó sentencia y acogió protecciones contra Dirección de Obras de Municipalidad.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes –en alzada- por la Corte Suprema.

2 de julio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Iquique, por parte de la Sociedad “Concesiones Iquique S.A.”.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 3, inciso cuarto, esto es, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, prevista en el numeral 21 del artículo 19 y su derecho de propiedad, garantizado en el numeral 24 del mismo artículo 19.

Fundó su recurso expresando que es titular de la concesión municipal denominada “Concesión de Estacionamientos Subterráneos y de Superficie, Comuna de Iquique”, sito en la Plaza Condell de dicha ciudad, en virtud del cual construyó el espacio denominado “Plaza Zócalo”, conformado por diez locales comerciales destinados a servicios de alimentación y restaurantes. El respectivo permiso de edificación del inmueble se otorgó por Resolución N° 39, de la Dirección de Obras Municipales de Iquique (DOM), de 24 de febrero de 2011, modificado por Resolución N° 21, de 14 de septiembre de 2012. Mediante Certificado N° 128, de 11 de diciembre de 2012, de la DOM, se otorgó la Recepción Definitiva de las referidas obras, lo que permitió a la sociedad recurrente arrendar a terceros los locales comerciales, los que a su vez obtuvieron de la DOM los Permisos de Obra Menor necesarios para acondicionar los locales, pero actualmente se han encontrado con la negativa injustificada de la Municipalidad de Iquique para otorgarles las patentes municipales, lo que le ha impedido percibir los respectivos arriendos.

Adicionalmente, fundadas en los mismos hechos, recurrieron de protección, las sociedades Franquicias Gastronómicas S.A., Importadora y Exportadora Haoda Ltda., Inversiones Rama Ltda., Zhang-Liu Cía. Ltda. y Albornoz y Sanhueza Ltda. Indicaron, como garantías conculcadas, además de las invocadas por Concesiones Iquique S.A., la del derecho de igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, por cuanto la autoridad no se ha pronunciado, dando con ello un trato discriminatorio, respecto de sus solicitudes, ocasionándoles graves perjuicios patrimoniales.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes –en alzada- por la Corte Suprema.

En su sentencia, la Corte de Iquique expresó que, “si bien efectivamente el artículo 53 de la Ley N° 19.880, sobre Procedimiento Administrativo, faculta a la autoridad administrativa a revisar y analizar la legalidad de actuaciones propias, como sería el caso de autos (…), aparece que la primera resolución dictada en el expediente administrativo referido acoge ipso facto la solicitud de suspensión de los actos administrativos impugnados por los reclamantes, resolución que aparece sin sustento fáctico pues hasta ese momento el único antecedente que obraba en dichos autos administrativos era la solicitud referida.

Posteriormente, concluye en esencia el fallo, con fecha 13 de febrero del presente año se ordenó agregar copia de los actos administrativos impugnados, y en definitiva son los únicos antecedentes existentes, los que en modo alguno por si mismos justifican o permiten que la autoridad administrativa –DOM-, pueda disponer una medida como la suspensión de los efectos de dichos actos, por lo que la resolución de 17 de diciembre de 2013 aparece desprovista de fundamentos facticos que la hagan razonable, resultando en consecuencia una decisión arbitraria, amén de ilegal al afectar derechos válidamente adquiridos por los recurrentes”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11959-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol N°124-2014.

 

 

RELACIONADOS

*CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Municipalidad…

*CS acogió protección contra Superintendencia de Seguridad Social de Concepción…

*Corte de Santiago acogió protección contra Registro Civil por negativa a inscribir Chuquicamata como lugar de nacimiento…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *