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Medida desproporcionada.

CS revocó sentencia y acoge amparo contra resolución de Tribunal Oral en lo Penal.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Juica y Cisternas, quienes estuvieron por confirmarla, teniendo para ello en consideración que el acusado quedó sujeto, en el domicilio dado en el tribunal a las ordenes y requerimientos que este le formulará

2 de julio de 2014

Se dedujo acción de amparo en contra de una resolución de fecha 31 de Julio de 2012, dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que despachó orden de detención judicial en contra de un particular.

El representante del amparado, explicó en el recurso que, fijada la audiencia de juicio oral en la respectiva causa, tomó contacto con su representado, enterándose que éste se encontraba fuera de la Región, en la ciudad de Viña del Mar, por motivos laborales y de negocios. En la conversación, el amparado le manifestó al recurrente que no podría asistir a la audiencia de juicio oral, ya que se encontraba dificultado de hacerlo por una situación económica inmediata, en cuanto a la adquisición de pasajes. Estas excusas, continúa, fueron indicadas en la audiencia referida, mas la Fiscal del Ministerio Público, solicitó al Tribunal que se aplicara lo dispuesto en el artículo 141 del Código Procesal Penal, en orden a decretar la prisión preventiva de su representado para asegurar la comparecencia del mismo y, en su defecto, que se despachara orden de detención por los mismos motivos. En la misma oportunidad, se opuso la defensa a la solicitud indicada y consultado por el Tribunal al funcionario de notificaciones, éste indicó que se había notificado personalmente de la resolución que había fijado audiencia, mediante exhorto a Viña del Mar.

Luego, expuso que, “una vez terminada la audiencia, se percató que el amparado no fue legalmente notificado, por haberse hecho con omisión de lo contemplado en el artículo 33 del Código Procesal Penal circunstancia que no fue constatada por el Tribunal. Por tanto, el emplazamiento no puede tener las consecuencia que tuvo, ya que su representado no fue apercibido en los términos que la ley establece”.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas  rechazó el arbitrio constitucional.

Por su parte, la Corte Suprema, en alzada, revocó esta decisión y acogió el recurso de amparo.

En su fallo, razonó que “en autos no se ha controvertido lo afirmado en estrados por el apelante, en orden a que el acusado fue notificado válidamente de la citación a comparecer el once de junio de dos mil catorce a la audiencia de juicio oral, en un domicilio registrado ante el tribunal en la ciudad de Viña del Mar, por lo que su presencia en ella era conocida de los intervinientes”.

En consecuencia estimó que, “la dificultad esgrimida en autos aparece, en esta única vez, como plausible y justificada desde el punto de vista económico alegado en estrados, por lo que la medida se advierte desproporcionada y fuera de las hipótesis que autoriza el citado artículo 127 del Código Procesal Penal, por lo que será dejado sin efecto”. 

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Juica y Cisternas, quienes estuvieron por confirmarla, teniendo para ello en consideración que el acusado quedó sujeto, en el domicilio dado en el tribunal a las ordenes y requerimientos que este le formulará, por lo que la razón dada para explicar su ausencia a la audiencia de juicio oral, no es suficiente justificación y otorga fundamento a la medida dispuesta.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°16613-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N°19-2014.

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