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Por extemporáneo.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Director Regional de Superintendencia de Educación.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

14 de julio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, por parte de una sostenedora de un establecimiento educacional.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales de los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. 

Al respecto, fundó su libelo señalando que la recurrida dispuso en forma arbitraria el descuento del pago de subvenciones correspondiente al mes de octubre de 2013, de parte de la multa que le fuera impuesta por Resolución Exenta, no obstante encontrarse pendiente un recurso de reclamación interpuesto en tiempo y forma, el que en definitiva  fue declarado inadmisible.

Luego, expuso que “en agosto de 2012 fue objeto de una fiscalización por parte de una Inspectora del Departamento de Subvenciones del Ministerio de Educación, como consecuencia del cual, por Resolución Exenta N°2013/PA/13/2258 del 10 de mayo de 2013 el Señor Director Regional de la Superintendencia de Educación Región Metropolitana, aprobó el proceso administrativo y aplicó la sanción de multa de 557 Unidades Tributarias Mensuales (…). Asimismo, sostuvo que con fecha 31 de mayo de  2013 presentó su recurso, aun cuando no lo denominó expresamente recurso de reclamación, no obstante con fecha 29 de agosto de 2013 por Resolución Exenta dicho recurso fue declarado inadmisible, considerándolo como un recurso de reposición, rechazándolo de plano, dejando con ello a su parte en la completa indefensión y a la merced de una autoridad administrativa que ha empleado una especie de arbitrio para privarla de un debido proceso”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, el Tribunal capitalino razonó que “no cabe duda que lo que se resuelve es la presentación de la sostenedora que impugna la resolución que aprobó el sumario administrativo y aplicó la multa reclamada, más aún cuando no existía otra presentación por resolver, de lo que se sigue que la recurrente tuvo conocimiento de la negativa a reconsiderar la sanción de multa con fecha 02 de septiembre de 2013, por lo que al presentar el recurso de protección el día 07 de noviembre de 2013, este resulta extemporáneo”.

Adicionalmente, arguyó que, “en relación con el cuestionamiento efectuado por la recurrente a la resolución que considerando una reposición la presentación que ésta formula como “Ingreso descargo para detener el proceso” fue rechazada por extemporánea, no resulta ilegal o arbitraria como alega la recurrente, desde que la presentación antes indicada la dirige a la Fiscal Instructora y respecto de la Resolución que ordenó instruir el Proceso Administrativo, no en contra de la Resolución del Director Regional que aplicó la sanción ni dirigido al Superintendente de Educación como lo dispone el artículo 84 de la ley 20.529, derecho que le fue expresamente informado al igual que la disposición antes referida, expresamente tanto en la resolución que impone la multa como en su notificación”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11981-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°139385-2013.

 

 

 

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