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No existe vulneración.

CS confirma sentencia y rechaza protección contra resolución dictada por la SEC.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

15 de julio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) por parte de un particular.

El recurrente, estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 N° 4, 5, 21, 24 y 26, indicando que el acto arbitrario e ilegal consiste en la dictación de la Resolución SEC N°26 de 14 de mayo de 2013, cuya toma de razón por Contraloría General de la República ocurrió el 17 de Junio de 2013 por la cual concedió una concesión eléctrica provisional a la sociedad “Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A”,  afectando con ello de manera ilegal y arbitraria las garantías mencionadas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

Al efecto, el máximo Tribunal razonó que, en virtud de la naturaleza de la acción de protección, “su objeto, el restablecimiento del imperio del derecho a fin de que cese la afectación de un derecho fundamental, no puede concretarse en el presente caso, desde que los antecedentes invocados por los recurrentes para cuestionar la Resolución N°26 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por la cual se concedió una concesión eléctrica provisional a la sociedad “Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A.”, no son suficientes para destruir la presunción de legalidad de que goza la referida resolución ni menos para estimar que exista una eventual amenaza para los garantías que invocan como posiblemente afectadas, lo que no es óbice para que tal pretensión pueda discutirse a través de otro procedimiento de lato conocimiento”.

Finalmente, la CS estimó que este procedimiento de tutela no era la vía idónea para discutir las pretensiones de los recurrentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°10878-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°61.336-2013.

 

 

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