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Estaría afecto a inhabilidad.

CGR determina que Cooperativa de Consumos de Carabineros de Chile no puede ser titular de patente de alcoholes.

El órgano de control manifiesta que la Cooperativa de Consumos Carabineros de Chile Limitada, constituye una persona jurídica de derecho privado regulada por las normas del Libro Primero, Título XXXIII, del Código Civil.

19 de julio de 2014

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de la Contraloría Regional de Antofagasta, quien remitió la presentación de la Municipalidad de la misma región con el objeto que se determinara si las inhabilidades de que trata el artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas se aplican a la Cooperativa de Consumos Carabineros de Chile Limitada, en atención a la solicitud de ésta de renovación de la patente respectiva.

Al efecto, el órgano de control precisó que el artículo 4° de la Ley de Alcoholes, establece que “no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las personas que indica, entre las cuales, en su número dos, menciona a los empleados o funcionarios fiscales o municipales”. Agrega que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa, ha resuelto, por una parte, que el fin es impedir que determinadas personas -sea que actúen por sí o como representantes de personas jurídicas- en atención a la calidad que poseen o a razones de carácter moral realicen el expendio de bebidas alcohólicas. Y por otra parte, señala  que la forma de ejecutar esta prohibición, es a través de una declaración jurada y del certificado de antecedentes previos.

En este sentido, el Contralor arguye que los dictámenes sobre la materia, han concluido que para el caso de las sociedades anónimas, las inhabilidades contenidas en el aludido artículo 4°, afectan a cada uno de los miembros de su respectivo directorio, siendo este último el que tiene que efectuar la declaración jurada, puesto que le corresponde la administración y representación legal de dichas sociedades.

Así, en la especie, el órgano de control manifiesta que la Cooperativa de Consumos Carabineros de Chile Limitada, constituye una persona jurídica de derecho privado regulada por las normas del Libro Primero, Título XXXIII, del Código Civil.

De ese modo, y aun cuando la representación de las personas jurídicas de derecho privado ha sido encargada únicamente al presidente del respectivo órgano pluripersonal y no a la totalidad de sus miembros, se expresa que estos poseen el poder para dirigirla y administrarla, y por tanto, participan en la toma de las decisiones que deben adoptarse en relación con la patente de alcoholes de que sea titular, circunstancia que es precisamente la que determina la configuración de las inhabilidades que se analizan (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.457, de 2013).

Luego, agrega el dictamen que el artículo 38 del Estatuto de la Cooperativa de Consumos Carabineros de Chile Limitada, establece, en lo pertinente, que el Consejo de Administración tendrá a su cargo la dirección superior de los negocios sociales, precisando el artículo 48, letra a), que en tal sentido, le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la cooperativa, sin perjuicio de las facultades que la ley le otorga al gerente general.

En consecuencia, considerando que el Jefe de la Zona Norte Antofagasta sería el gerente general de la referida Cooperativa e interviene en su dirección y administración, y que se trata de un funcionario público, la CGR concluye que le afecta la inhabilidad del numeral dos del artículo 4° de la Ley de Alcoholes, circunstancia que constituye un impedimento para que esa cooperativa sea titular de la referida patente.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 52461.

 

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