Por unanimidad.
CC de Colombia rechazó acción de tutela contra Policía que impidió expresiones de afecto en espacio público entre personas del mismo sexo.
Arguye la sentencia que la Policía Nacional tiene el deber de intervenir en situaciones en las que se evidencie la puesta en marcha de actuaciones que denoten un contenido sexual propias de desarrollar en la esfera íntima y privada de todo ser humano y no en espacios públicos.

La Corte Constitucional de Colombia rechazó la acción de tutela presentada por un joven de la ciudad de Barranquilla, quien denunció haber sido víctima de agresiones físicas por parte de la policía, en razón de manifestar públicamente muestras de cariño hacia su pareja del mismo sexo.
Asimismo, agregó el recurrente habérsele prohibido realizar manifestaciones públicas de afecto con su pareja en el futuro así como transitar libremente por los alrededores del coliseo cubierto de la ciudad, lugar donde ocurrieron los mencionados hechos.
Al respecto, la Corte Colombiana adujo que el presente asunto reviste importancia en tanto que impone sopesar dos intereses constitucionalmente protegidos como quiera que, por un lado, se trata de una persona con una orientación sexual diferente a la de la mayoría de la sociedad colombiana y, por lo mismo, susceptible de recibir discriminaciones y, por el otro, el interés general de la comunidad a mantener una convivencia pacífica.
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