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Hipótesis excepcional.

CGR emitió pronunciamiento sobre compatibilidad entre empleo de profesional funcionaria y cargo de exclusiva confianza.

Indica el Contralor que al momento de ser nombrada en el empleo de profesional funcionaria, la Químico Farmacéutico se encontraba ejerciendo, como titular, un cargo de Jefa de Departamento, grado 4° de la E.U.S., en calidad de exclusiva confianza.

21 de julio de 2014

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Director del Servicio Médico Legal y de la propia afectada-, con el objeto que determinara si es posible reservar el cargo de 44 horas para una Químico Farmacéutico regida por la Ley Nº15.076, que establece el estatuto para los profesionales del área de la salud, y de esta forma continuar con su carga de Jefa de Departamento, en grado 4º de la E.U.S, o, en su defecto, si procede el pago a través de una planilla complementaria, de todo emolumento necesario, para evitar el desmedro económico que le ocasione la asunción en la plaza mencionada.

El peticionario arguye que la afectada invocó la reserva a la que alude el artículo 14 de la Ley Nº 15.076, agregando que el nombramiento se hizo en el marco del proceso de encasillamiento de la Ley Nº 20.065, sobre modernización del Servicio Médico Legal, con lo cual le sería aplicable lo relativo a procurar que no sufra un desmedro económico.

Así, de los registros de esta Contraloría General y de la documentación tenida a la vista se observa que a través de la resolución N° 54, de 1997, del SML, la solicitante fue designada titular en un cargo de Jefa de Departamento, grado 4° de la E.U.S., plaza correspondiente, de acuerdo al artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, vigente a esa época, a un empleo de exclusiva confianza de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.

Asimismo, el dictamen expresa que por medio de la resolución N° 139, de 2006, de ese origen, fue encasillada en la nueva planta del SML contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, en igual grado y jefatura antes aludidos, conservando, de acuerdo al artículo segundo transitorio de este último texto normativo, la calidad de exclusiva confianza que poseía a esa data.

En este contexto, indica el Contralor que al momento de ser nombrada en el empleo de profesional funcionaria, la Químico Farmacéutico se encontraba ejerciendo, como titular, un cargo de Jefa de Departamento, grado 4° de la E.U.S., en calidad de exclusiva confianza y, por lo tanto, era regida en éste por la ley N° 18.834.

Por lo mismo, señala el dictamen que no resulta aplicable en la especie el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 15.076, que permite conservar la propiedad de sus empleos a los profesionales funcionarios que sean nombrados, entre otros, en cargos que la ley declare de la confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.

La CGR arguye finalmente, en cuanto al pago de una planilla complementaria para evitar desmedros económicos, que no se han acompañado antecedentes que permitan dar por establecido que la Resolución a través de la cual la afectada ingresó a la planta de profesionales cumpla los requisitos para considerarse parte del proceso de encasillamiento, cuya normativa incorpora las protecciones salariales por las que se consultó.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 52869.

 

 

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