Noticias

No existen infracciones.

CGR desestimó denuncia por irregularidades durante proceso de consulta indígena.

El órgano contralor concluye que la forma en que los funcionarios del SEA efectuaron la consulta indígena, no infringe el Convenio 160 de la OIT, ni vulnera el principio de probidad administrativa.

22 de julio de 2014

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Comunidad Inalafquen de Lago Neltume, el Parlamento Mapuche de Koz Koz y la Red de Organizaciones Ambientales de Panguipulli– a fin de que se revisara el proceso de calificación ambiental de los proyectos Central Hidroeléctrica Neltume y Línea de Alta Tensión S/E Neltume-Pullinque de la empresa transnacional Endesa Enel.

Las agrupaciones denunciaron que se habría desarrollado una participación funcional y no sustantiva de las comunidades afectadas, lo que infringiría lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT, además de haberse ejercido presiones indebidas, por parte del Director Regional (S) del SEA y su equipo técnico, desconociendo acuerdos de las comunidades e impidiendo el registro audiovisual de las reuniones, contraviniendo con ello el principio de probidad administrativa.

De otro lado, el SEA informó que las presuntas irregularidades no son efectivas, acompañando al efecto los registros de las actas levantadas en el proceso de consulta indígena, validadas por las comunidades involucradas. Agrega que hubo instancias previas de acuerdo donde se acordó la forma de trabajar, incluyendo el hecho de que los registros de las sesiones sean a través de actas, y no por medios audiovisuales.

Conforme a ello, el órgano contralor estimó que estando en trámite los procesos de evaluación de impacto ambiental, no le corresponde emitir ningún pronunciamiento sobre esa materia.

Sin embargo, expresa el dictamen que, de los antecedentes acompañados, en particular de las actas de las reuniones realizadas con motivo de la consulta indígena los días 5 de octubre, 20 de noviembre y 11 de diciembre de 2013, aparece la conformidad de los temas centrales consignados en dichos instrumentos por parte de las comunidades que los suscribieron.

Al respecto, se consigna también en esos instrumentos que el medio de registro elegido por los representantes de las comunidades participantes fue el acta, sin perjuicio que dicho mecanismo puede ser modificado por un nuevo acuerdo mayoritario.

Así, indica la CGR que resulta forzoso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista no se aprecia que las conductas denunciadas hayan tenido lugar, por lo que no es posible estimar que los funcionarios del Servicio recurrido han incurrido en alguna infracción al principio de probidad administrativa.

Concluye el Contralor manifestando que no es posible estimar que se haya infringido el principio de probidad administrativa, ni que la modalidad de la consulta vulnere el Convenio 169 de la OIT, puesto que éste no contempla procedimientos determinados al efecto, y por otra parte, porque no hay antecedentes que indiquen que se haya obstaculizado una participación útil y efectiva, o que la administración actuó de mala fe.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº53625.

 

RELACIONADOS

*CGR dictamina que Ministros de Estado están obligados a respetar los principios de juridicidad y probidad administrativa…

*CGR emite dictamen sobre deberes de prescindencia electoral de Ministros de Estado…

*Contraloría determinó que inasistencia a concejo para elegir a alcalde de la Florida atenta contra la probidad administrativa. Responsabilidad debe ser determinada por el TER…

*CPLT cursó las primeras multas por incumplimiento de organismos públicos a la Ley de Transparencia…

*Diputado consulta a la CGR por supuesta incompatibilidad y conflictos de interés del Ministro de Agricultura en el ejercicio de sus funciones…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *