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Carece de un derecho indubitado.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Cámara de Comercio de Santiago.

Se dedujo acción de protección en contra de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., por parte de Enap Refinerías S.A., con motivo de los actos ilegales y arbitrarios -que en su concepto- ha incurrido a través de su Centro de Arbitraje y Mediación.

28 de julio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., por parte de Enap Refinerías S.A., con motivo de los actos ilegales y arbitrarios -que en su concepto- ha incurrido a través de su Centro de Arbitraje y Mediación, que importaron una vulneración a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso cuarto de la Carta Fundamental.

El recurrente adujo que la recurrida ha actuado ilegal y arbitrariamente al entender que posee mandato por parte de Enap Refinerías S.A, para designar un árbitro para resolver una controversia con Innergy Soluciones Energéticas S.A (Innergy), respecto de un borrador de contrato, no obstante que no existe dicho contrato, ni clausula arbitral, ni mandato a la Cámara de Comercio, alguno, constituyéndose en una comisión especial, en los términos del artículo 19 N° 3 inciso cuarto de la Constitución Política, toda vez que ha entendido y resuelto (invadiendo la esfera jurisdiccional) que un mero borrador de contrato de transacción en etapa de negociación, entre las partes, con evidentes marcas de cambios y diversos espacios en blanco, y que jamás llegó a  suscribirse, ni celebrarse por las  partes, tiene existencia jurídica y que su cláusula arbitral la habilita para imponerle la designación de un árbitro.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó esta decisión.

En su sentencia, el máximo Tribunal adujo en esencia que, “para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, la parte recurrente sostiene que la recurrida carece de competencia para designar a un Juez Arbitro que dirima una supuesta controversia de carácter contractual que existiría con la empresa Innergy S.A., toda vez que no ha celebrado contrato alguna con ésta que habilite a tal proceder, circunstancia que ha sido controvertida por la Asociación Gremial recurrida, la que afirma que su competencia está dada por el borrador de contrato de transacción acompañado por la empresa Innergy S.A., cuyo consentimiento se formó desde el momento en que se produjo intercambio de comunicaciones electrónicas entre las partes”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°16988-2013.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°100153-2013.

 

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