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Carece de un derecho indubitado.

CS confirmó sentencia y rechaza protección respecto de Contraloría General de República.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de propiedad, contenida en el número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

29 de julio de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de particular- en contra de la Contraloría General de la República.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de propiedad, contenida en el número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto la recurrida no ha dado curso a la Resolución N° 196, de 2013 de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que disponía la reliquidación de su pensión de retiro, disponiendo, además, la devolución de las pensiones indebidamente percibidas y que provocó el cese del pago de la pensión que estaba recibiendo. 

Al efecto, expuso en su libelo que es un ex funcionario público, que durante 33 años prestó servicios en Gendarmería de Chile, perteneciendo a la Planta de Oficiales Penitenciarios, adscrita a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), lo que le permite jubilar a los 20 años de servicios y obtener una pensión de  un día por cada año de servicios prestados con tope de 30 días.

Agregó que el 14 de marzo de 2000, Gendarmería de Chile dispuso su retiro temporal, y como a esa fecha cumplía 22 años y 7 meses de servicios efectivos, se le concedió pensión de retiro, mediante Resolución N° 654/2000 de DIPRECA.

Agregó que con fecha 20 de octubre de 2002, Gendarmería de Chile resolvió su reincorporación a la institución para que continuara prestando servicios en calidad de titular en el cargo de  Alcaide 1° grado 10° de la EUS, de la Planta de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile.

Así, con fecha 18 de abril de 2013, Gendarmería de Chile lo llamó a retiro, razón por la que solicitó a DIPRECA la reliquidación de la pensión otorgada en 2002. Esta institución, accedió a lo solicitado, mediante Resolución 196/2013 y procedió a su envío a la Contraloría General de la República para los efectos de su toma de razón, la que, sin embargo, no fue cursada, en atención a que, en su concepto, el acto administrativo no se ajustaba a derecho.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

En su sentencia, el Tribunal capitalino expresó en esencia “(…)que la sede naturalmente llamada a conocer de la materia a que se refieren estos autos, es la justicia ordinaria, pero a través de un juicio de la naturaleza del aludido, ya que estando en controversia, elementos, requisitos, facultades, tanto de la recurrente como de la recurrida, respecto de todo lo cual existen posiciones antagónicas como ha quedado demostrado, hace que una discusión jurídica así planteada, no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, precisamente porque el derecho que se ha esgrimido como base de la pretensión no es uno de carácter indubitado, sino que, por el contrario, está discutido por las partes”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°17144-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1523-2014.

 

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