Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que regulan cosa juzgada.

La gestión pendiente incide en los autos sobre demanda de reclamación de filiación no matrimonial, que conoce el Juzgado de Familia de Concepción.

Por Redacción·29 de julio de 2014·2 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que regulan cosa juzgada.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil.

Las disposiciones cuestionadas establecen, artículo 175: “las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen la acción o la excepción de cosa juzgada”.

Por su parte, el artículo 177 indica: “la excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya: identidad legal de personas; identidad de la cosa pedida; e identidad de la causa a pedir. Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio”.

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