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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Queja.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de queja deducido contra los Ministros y el abogado integrante de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco.

31 de julio de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el numeral 19 del Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Queja del año 1972.

El precepto en cuestión, dispone: “Si el Presidente estimare que las quejas o recursos de queja no aparecen revestidos de fundamentos plausible, se abstendrá de someterlas a la tramitación ordinaria y dará cuenta a la Sala Tramitadora, la cual si así lo considera, podrá desestimarlos de plano por medio de una resolución motivada, sin necesidad de pedir informe. En caso contrario, la misma Sala pedirá informe al o a los recurridos, continuando en los demás la tramitación establecida en este Auto Acordado”.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de queja deducido contra los Ministros y el abogado integrante de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco.  

El requirente estima que la disposición en comento es contraria al artículo 82 de la Constitución Política, el cual, en su inciso 2°, establece que solo por medio de una Ley Orgánica Constitucional se podrá regular “la forma” en que los Tribunales Superiores, en uso de sus facultades disciplinarias, podrán invalidar resoluciones jurisdiccionales. Arguye que es posible apreciar cómo el numeral 19 del Auto Acordado de la Corte Suprema pugna formalmente con el artículo 82 de la Constitución, ya que por medio de un Auto Acordado que dicta el máximo Tribunal en uso de sus facultades económicas, se está regulando algo que la Carta Fundamental reserva únicamente a una Ley Orgánica Constitucional.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2695.

 

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