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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma contenida en ley de bases de procedimientos administrativos.

La gestión pendiente incide en un proceso de reclamación de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

14 de agosto de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el precepto legal contenido en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley N° 19.880, en aquella parte que dispone “cuando a la Administración no le consten los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento que exija”.

La gestión pendiente incide en un proceso de reclamación de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento de autos, por estimar que el mismo carece de fundamento plausible puesto que determina que el estándar aplicable en materia probatoria de un procedimiento administrativo, es el de una norma de rango puramente legal, cuestión que no es un asunto de constitucionalidad.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2682.

 

 

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