Con disidencia.
TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre fusión que indica.
La decisión de admisibilidad y suspensión de la gestión pendiente fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 9° de la Ley N° 18.689, que fusiona en el Instituto de Normalización Previsional con las instituciones previsionales que indica.
La gestión pendiente incide en autos ordinarios de que conoce el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
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Frente a empate de votos.
TC rechazó inaplicabilidades que impugnaban normas que regulan la prueba en reclamación de multa sanitaria.

Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre navegación y marina mercante.

No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre control judicial anterior a la formalización.

