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Por extemporáneo.

CS confirmó sentencia y rechazó protección deducida contra SERNAPESCA.

En su sentencia razonó la CS que no parece verosímil que los usuarios de este servicio de certificaciones de desembarques no hayan tomado conocimiento de la Resolución N° 048 sino hasta mayo de 2014.

17 de agosto de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), por parte de particulares.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 16, esto es la libertad de trabajo y su protección y N° 22, la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica.

Al respecto, fundaron su libelo indicando que existe actualmente un hecho arbitrario de parte de una entidad licitada por Sernapesca de nombre Alex Stewart Intercorp, ya que de manera informal, de palabra y a través de terceros, se les comunicó el pago que deben efectuar los pescadores a la empresa mencionada por concepto de certificar la descarga de pesca, comunicándole a requerimiento de los pescadores afectados, vía mail a uno de los ocho representantes el 2 de mayo de 2014, la Resolución N° 048, dictada en Valparaíso el 8 de enero del año en curso, que aprobó el “contrato de prestación de servicio programa certificación de información de desembarques artesanal e industrial del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”.

La Corte de Apelaciones de Valdivia, rechazó el recurso de protección.

En su sentencia razonó que, “no parece verosímil que los usuarios de este servicio de certificaciones de desembarques no hayan tomado conocimiento de la Resolución N° 048 sino hasta mayo de 2014, menos aun cuando los precios establecidos en el contrato que dicha resolución aprueba se han aplicado desde el comienzo de las certificaciones a los desembarques artesanales, realizadas a partir del 1 de enero de 2014, en donde se incluyen los desembarques efectuados por todas las embarcaciones cuyos armadores pertenecen a las organizaciones de pescadores artesanales que han deducido la acción, motivo que se estima suficiente para desestimar el recurso, que debió presentarse durante el mes de febrero de 2014, lo que ocurrió mucho después a fines de mayo, fuera de plazo”.

La Corte Suprema en alzada, confirmó el fallo en todas sus partes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°18451-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N°373-2014.

 

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