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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre desempeño de pilotaje en Armada de Chile.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

2 de septiembre de 2014

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 36 y 37 del DL. 2.222, de 1978, y artículos 18, inciso segundo, 26 y 35 del DFL 292/1953.

Los preceptos en cuestión disponen: Art. 36. “Los servicios de practicaje y pilotaje dependerán de la Dirección. Habrá Prácticos Oficiales, que son oficiales de esta especialidad de la Armada del escalafón de Oficiales de los Servicios Marítimos y Prácticos autorizados, que son aquellos designados por la Dirección de entre los Capitanes de Alta Mar o ex Oficiales de cubierta de la Armada, de grado no inferior a Capitán de Fragata al momento de retiro, que cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento.

El pilotaje será desempeñado por los prácticos que designe la Dirección, y el practicaje por los que designe la Autoridad Marítima”.

Art. 37. “Los prácticos, durante el desempeño de sus funciones, serán asesores del capitán en todo lo relativo a la navegación, a las maniobras y a la legislación y reglamentación de la República”.

Artículo 18, inciso 2°. “Cuando los necesidades del servicio lo requieran, el Director podrá nombrar Prácticos Autorizados para atender un servicio determinado, quienes sin ser empleados del servicio, gozarán de los emolumentos que por los servicios prestados determine el Reglamento General de Servicio de Prácticos, siendo aquéllos de cargo del armador o agente de nave que solicite tales servicios”.

Artículo 26. “Los Prácticos recibirán, además de su sueldo, el 20% de las entradas procedentes de las faenas que efectuaren. Esta suma no podrá exceder del 50% del sueldo base”.

Artículo 35. “El personal de Prácticos de la planta del servicio y los Prácticos Autorizados que a solicitud de un armador o agente de naves deban cumplir una comisión propia del servicio, sólo percibirán como viáticos y demás gastos de movilización los que fije el Reglamento de Servicio de Prácticos, los que serán de cargo del armador o agente de naves que solicitó tales servicios y serán ajustados con intervención de la autoridad marítima que los autorizó”.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El Tribunal de Alzada aludido, a solicitud de una de las partes, remitió los antecedentes al Tribunal Constitucional a fin de obtener un pronunciamiento ante una eventual vulneración de la Carta Fundamental, específicamente respecto del numeral 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en relación con la posibilidad de discriminar solo bajo fundamento legal la libertad de trabajo, y nunca por un reglamento, cuya ley habilitante no se ajustaría a la Constitución Política. Agrega que la aplicación de los mentados preceptos legales impugnados, afectaría asimismo la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la garantía de certeza o seguridad jurídica en el goce de los derechos y garantías conferidos por la Constitución y la Ley, en relación con el artículo 5° inciso 2° de la Carta Política.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2704.

 

 

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