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Libertad de expresión artística.

CC de Colombia acogió tutela y ordena regreso de corridas de toros a Bogotá.

la Corte Constitucional colombiana concluyó acogiendo la tutela de autos y declaró la vulneración del derecho a la libre expresión artística de la Corporación Taurina de Bogotá.

5 de septiembre de 2014

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela deducida por el presidente de la Corporación Taurina de Bogotá (Véase relacionado) y ordenó el regreso de las corridas de toros a la Plaza de La Santamaría de Bogotá, prohibidas desde junio de 2012 por el Alcalde de dicha ciudad, Gustavo Petro.

Al efecto, cabe recordar que la Corporación Taurina de Bogotá mencionada (CTB), presentó en su oportunidad demanda de tutela constitucional contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y a la libertad de expresión artística luego de la decisión del Alcalde de Bogotá que rescindió el contrato de arrendamiento de la plaza al reivindicar los espacios públicos para «actividades de vida y no de muerte».

En sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana adujo   que tal actividad se trata de una expresión de la diversidad cultural y el pluralismo social, por lo que la Plaza debe restituirse en plenas condiciones, en garantía de la salubridad, la seguridad y la tranquilidad de las personas que utilicen dichos escenarios para realizar su expresión artística o para disfrutarla.

Asimismo, el fallo reiteró que la tauromaquia es una expresión artística del ser humano, según lo dispuso el artículo primero de la Ley 916 de 2004. Razonamiento que fue avalado por la Corte en la sentencia C-666 de 2010, que permitió la realización del espectáculo taurino como expresión cultural en lugares donde tuviera reconocido arraigo social.

Por ello, se aduce que las medidas adoptadas por la administración distrital, se constituyen en medidas irrazonables que se encaminaron a afectar de manera excesiva el ámbito de difusión de la expresión artística a cargo de la CTB. Así, la decisión del IDRD de dar por concluida la relación contractual con la CTB para la utilización de la Plaza de Toros en actividades taurina por no aceptar la supresión de la muerte del toro durante los espectáculos acordados, y el consiguiente impedimento jurídico para la realización de las temporadas taurinas habituales, afectó el derecho de libre expresión artística del accionante.  

De ese modo, la Corte Constitucional colombiana concluyó acogiendo la tutela de autos y declaró la vulneración del derecho a la libre expresión artística de la Corporación Taurina de Bogotá, en su faceta de difusión, por cuanto la autoridad administrativa, en primer lugar, intervino indebidamente el contenido de la expresión artística y cultural a realizarse en la Plaza de Toros de Bogotá, cuyo suceso correspondía garantizar a la Corporación como organizador del espectáculo y responsable del mismo ante el público; luego, coartó injustificadamente el derecho de la CTB a la promoción y difusión de un espectáculo protegido como expresión artística y manifestación cultural; y, finalmente, actuó en ausencia de autorización legislativa previa para imponer limitaciones a la difusión de la forma expresiva taurina.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol T-296-13.

 

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