Noticias

Por unanimidad.

CS rechazó casación en el fondo respecto de reclamación deducida por empresa de cosméticos.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció como primera infracción haber errado la sentencia en la interpretación y alcance que atribuye a las letras a) y b) del artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

22 de septiembre de 2014

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó por extemporáneo un reclamo interpuesto por una sociedad de cosméticos en contra del Ordinario Alcaldicio Nº 10/159 que no hizo lugar a la solicitud de la reclamante en orden a dejar sin efecto una multa equivalente al 50% del valor de la patente comercial anual, por presentación extemporánea de la declaración de sucursales y trabajadores conforme lo prevé el artículo 52 del Decreto Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales. 

En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció como primera infracción haber errado la sentencia en la interpretación y alcance que atribuye a las letras a) y b) del artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vulnerando con ello además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del Código Civil. 

En efecto, la recurrente sostuvo que existe falsa aplicación de la ley al declarar extemporáneo el reclamo deducido en contra del Ordinario Alcaldicio, aludiendo a un supuesto atentado contra el principio de preclusión, toda vez que de acuerdo al tenor del referido artículo 151, el acto reclamado es susceptible de ser impugnado por la vía impetrada y, entender lo contrario, implica además incurrir, por parte de los jueces del fondo, en infracción de los citados artículos 19 y 20 del Código Civil.  

En un segundo aspecto del recurso de nulidad de fondo, la recurrente acusó como infringidos los artículos 24, 25, 52 y 56 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, en relación también con los artículos 19 y 20 del Código Civil. Explicando la recurrente que el yerro atribuido al fallo se hace consistir en que los sentenciadores efectuaron una errónea interpretación de las normas sustantivas que rigen la materia, las que entiende aplicadas por la transcripción en la sentencia atacada de la frase “Vistos y teniendo presente”, lo que importa que los jueces del grado hicieron suyas las consideraciones de la reclamada.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación.

En su sentencia, sostuvo que, al decidir los jueces del fondo que el reclamo de ilegalidad que ocupa este análisis fue presentado extemporáneamente, no han incurrido en los errores de derecho que en relación a este capítulo se le atribuyen, sino que por el contrario dieron correcta aplicación a esas normas, lo que conducirá al rechazo del arbitrio incoado sobre la base de las alegaciones ya analizadas. 

Enseguida, respecto del segundo capítulo de nulidad, arguyó el fallo que, habiendo decidido la Corte de Apelaciones la extemporaneidad del reclamo, no estaba ese tribunal habilitado para pronunciarse en relación al problema de fondo planteado, motivo por el que ninguna apreciación aparece emitida a ese respecto, y en este contexto mal puede entenderse que se haya incurrido en infracción de las normas citadas para sustentar este rubro del recurso de casación en el fondo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°16695-2013.

 

 

RELACIONADOS

 *CS rechazó casación en el fondo respecto de sentencia que desestimó indemnización contra Fisco de Chile…

*CS acogió casación en el fondo contra sentencia que hizo lugar a nulidad de derecho público…

*CS rechazó casación en el fondo contra sentencia que condenó a Municipio pagar indemnización por accidente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *