No es el medio idóneo.
CS confirmó sentencia y rechaza amparo económico deducido contra Municipio.
Se sostuvo en el libelo que dicho acto administrativo vulnera derechos fundamentales, concretamente el contenido en la Constitución Política, articulo 19 N°21, y específicamente el artículo único de la Ley N° 18.971.

Se dedujo recurso de amparo económico –por parte de un particular- en contra de la Municipalidad de Talcahuano.
Al respecto, el actor expuso que con fecha 21 de Abril del año 2014 la Municipalidad recurrida, dictó el Decreto Alcaldicio 1138 en el cual dispuso la caducidad de las patentes comerciales que vulneren los usos de suelo establecidos en el plano regulador comunal de Talcahuano, especialmente del giro de juegos electrónicos para las zonas ZH3, ZPA, ZPC 2 y ZC.
Luego, se sostuvo en el libelo que dicho acto administrativo vulnera derechos fundamentales, concretamente el contenido en la Constitución Política, articulo 19 N°21, y específicamente el artículo único de la Ley N° 18.971, por cuanto quebranta el derecho de sus representados a desarrollar su actividad económica de juegos electrónicos y por la cual cancelaban desde hace aproximadamente seis años a la fecha la correspondiente patente comercial, cumpliendo durante todos estos años con la norma legal que autorizaba el giro comercial , incluso amparado por un Decreto Alcaldicio que regulaba dicha actividad comercial, cobrando un valor por cada patente en una suma muy superior a la que legalmente correspondía.
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