Víctima sufrió descarga.
Corte de Antofagasta revoca sentencia y condena a empresa eléctrica pagar indemnización.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la Empresa Eléctrica de Antofagasta –Elecda– a pagar una indemnización de 40 millones de pesos, por el concepto de daño moral.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la Empresa Eléctrica de Antofagasta –Elecda– a pagar una indemnización de 40 millones de pesos, por el concepto de daño moral, a Jorge Ernesto Rivera, padre de Marcela Rivera Velásquez, quien falleció el 12 de septiembre de 2008, al recibir una descarga eléctrica, cuando instalaba una bandera en el segundo piso de su casa habitación.
En su sentencia, arguyó que la responsabilidad de Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A., surge a propósito de sus propios informes con relación a la inspección personal del Juez y a la luz del Reglamento de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes NSEG 5.E.n.71. del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, porque en esta normativa que fija la ejecución de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes y que las clasifica de alta y baja tensión, se establece en el artículo 94 diversas categorías de las líneas aéreas y la que corresponde al accidente tiene su clasificación de categoría B, por tratarse de líneas aéreas de alta tensión cuyo voltaje nominal excede de los 1.000 volts pero no es superior entre conductores a 25.000 volts. En este sentido la normativa es clara porque en el artículo 109.2 se establece que la distancia entre la parte más saliente de un edificio o construcción a un plano vertical que contenga el conductor más próximo no debe ser inferior a dos metros para las líneas de categoría B.
En ese sentido, agrega la Corte de Antofagasta, queda inequívocamente establecida la obligación de la empresa eléctrica de construir líneas aéreas de cualquier categoría de manera tal que no exista peligro de las personas de entrar en contacto con los conductores por inadvertencia, debiendo recordar que según el propio informe acompañado por la demandada no existió un contacto sino un acercamiento para la electrocución de la víctima.
Te puede interesar

No se verifica vulneración.
CS aprobó sentencia consultada que rechazó amparo económico contra Municipalidad.

Parcialmente.
CS acogió recurso de nulidad en favor de condenada por parricidio y amenazas contra un fiscal.

Motivación suficiente.
CS acogió casación en el fondo contra sentencia que hizo lugar a nulidad de derecho público.

