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Incompetencia.

CPLT se pronunció sobre solicitud de suspensión de procedimiento administrativo sancionador.

El CPTL concluye rechazando la solicitud de suspensión del procedimiento, puesto que la ponderación de la misma constituye un asunto que compete exclusivamente al organismo que se encuentra instruyendo el procedimiento administrativo sancionatorio.

23 de septiembre de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros -por parte de un particular- solicitando al Consejo dispone que la denominada Superintendencia no pueda resolver el procedimiento sancionatorio que se lleva a cabo en contra del interesado, mientras no se resuelva el presente amparo de 2014.

Al efecto, el CPLT aduce que, en principio, el artículo 32 de la Ley N° 19.880 le confiere atribuciones suficientes para ordenar dicha medida respecto de la aludida superintendencia. Sin embargo, en cuanto persigue la suspensión del procedimiento sancionatorio en actual instrucción por la SVS, se advierte que el órgano competente para pronunciarse sobre la misma, y, de estimarlo procedente, decretar una medida provisional como la que se solicita, es aquella autoridad administrativa ante la cual se instruye el procedimiento administrativo en que ésta incide.

Luego, el Consejo hizo presente que, según diversos dictámenes de la CGR, la facultad de ordenar la suspensión de los procedimientos administrativos sólo puede emanar de los distintos órganos de la administración en el ejercicio de la facultad que le confiere el inciso segundo del artículo 57 de Ley N° 19.880, cuando se haya interpuesto un recurso administrativo, a petición fundada del interesado y siempre que concurran las demás condiciones que establece esa disposición.

En base a lo expuesto, y en particular en resguardo del principio de legalidad, el CPTL concluye rechazando la solicitud de suspensión del procedimiento, puesto que la ponderación de la misma constituye un asunto que compete exclusivamente al organismo que se encuentra instruyendo el procedimiento administrativo sancionatorio.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C1779-14.

 

                                                                    

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