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No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida por estudiante expulsado de programa de postgrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

24 de septiembre de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de un particular- en contra de la Directora de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile.

El recurrente estimó conculcadas las garantías constitucionales correspondientes al artículo 19 N°1 en cuanto a su integridad psíquica, y 19 N°24 respecto a su derecho de propiedad, por cuanto sostiene que la recurrida le comunicó la decisión de su expulsión del programa de Doctorado en Ciencias que cursaba, determinación que afirmó: “es un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales, por cuanto no ha rendido y menos reprobado el examen que señala la misiva y esa sola circunstancia le resta toda validez y eficacia”.

Asimismo, expuso que ingresó a la Escuela de Postgrados con una beca doctorado nacional CONACYT, que obtuvo por concurso el 09 marzo de 2012 y que por motivos familiares tuvo que congelar un semestre el año 2013, pero de todas maneras preparó su tesis que debía entregar antes del 15 marzo de este año, presentándola finalmente el 14 de marzo, por medio de un correo electrónico al tutor del proyecto. Como no tuvo respuesta alguna, conversó con las autoridades de la universidad y, luego les envió cartas para requerir información sobre su caso y a esas cartas contestaron mencionando que había reprobado el examen que nunca dio.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, sostuvo que “para esta Corte resulta notorio que el recurrente no dio cumplimiento ni observó la normativa universitaria relativa a la entrega de su Proyecto de Tesis, toda vez que el mismo manifiesta que entregó ese trabajo, “(…) por medio de un correo electrónico, al tutor del proyecto (…)”, en circunstancias que conforme al Procedimiento Proyecto de Tesis, tenido a la vista por estos jueces, publicado en la página web de dicha facultad para llevarse a conocimiento de los estudiantes, se establece que “(…) el alumno debe entregar los ejemplares correspondientes al Proyecto de Tesis a la Secretaría de Postgrado, a través del formulario “Presentación Proyectos de Tesis” con las firmas respectivas (…)”.

De ese modo, el fallo concluye expresando que “en las condiciones descritas en el basamento que antecede, es parecer de esta magistratura, que los incumplimientos del accionante se encuentran cabalmente justificados y, por ende, la aplicación de la medida de eliminación del Programa que cursaba, no su expulsión como se refiere en la presentación promotora de este asunto, se encuentra ajustada a plenitud a la normativa que regula la materia (…)”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23548-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 33535-2014.

 

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