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Incompetente.

CPLT declaró inadmisibles amparo de acceso a la información y reclamo respecto de Contraloría General de la República.

El CPLT concluye declarando inadmisibles el amparo y reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa de la CGR, por no ser competente para su conocimiento.

27 de septiembre de 2014

Se dedujo -por parte de un particular- reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa en contra de la Contraloría General de la República, fundado en que el acceso a la información relativa al marco normativo aplicable; actos y documentos publicados en el diario oficial; y mecanismos de Participación Ciudadana, no es expedito. Además, reclamó que dicho órgano incurre en una falta por no tener en línea cierta información, suministrando respuestas erróneas al respecto.

Al efecto, el CPLT aduce que el artículo 2°, inciso 2°, de la Ley de Transparencia señala que: «La Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que expresamente ésta le señale y a las de sus respectivas leyes orgánicas, que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1°…». Añade que, respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, señala el artículo 155 de la Ley N° 10.336 que: «Vencido el plazo legal para la entrega de la información requerida o denegada la petición por alguna de las causales autorizadas por la ley, el requirente podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva».

En ese sentido, el Consejo destacó que el Excelentísimo Tribunal Constitucional en sentencia Rol N° 1051-08-CPR, de fecha 10 de julio de 2008, al efectuar el control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre acceso a la información pública (Boletín 3773-06), destacó, en lo que interesa, la importancia de respetar la naturaleza autónoma que la propia Constitución Política otorga a ciertos órganos, entre ellos, la CGR, agregando que dicha autonomía implica, precisamente, que algunos de sus ámbitos de acción -organizativo, institucional y normativo- no pueden estar supeditados, en su ejercicio, a órganos que se relacionen, aunque sea en forma indirecta, con las labores de gobierno y administración propias de la función ejecutiva.

De ese modo, el CPLT concluye declarando inadmisibles el amparo y reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa de la CGR, por no ser competente para su conocimiento.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C1745-14.           

 

 

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