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Violaciones a DDHH.

CS confirmó condena por secuestro calificado de sacerdote británico Michael Woodward.

Adicionalmente, el máximo Tribunal acogió una solicitud de los querellantes para que un Ministro en visita no inhabilitado reabra la investigación e indague la responsabilidad de tres oficiales en el delito, respecto de quienes se había decretado sobreseimiento temporal.

2 de octubre de 2014

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó la sentencia condenatoria en contra de tres suboficiales en retiro de la Armada, por su responsabilidad en el secuestro del sacerdote de origen británico Michael Woodward Ireberry, ilícito perpetrado a partir del 22 de septiembre de 1973, en Valparaíso.

Al respecto, la Segunda Sala del máximo Tribunal rechazó los recursos de casación presentados en contra de la resolución que condenó a José Manuel García Reyes a la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios;  Manuel Leiva Valdivieso, 5 años y un día de presidio, pero atendida la enfermedad mental que padece, fue entregado al cuidado de su hija, y Héctor Palomino López, 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

Asimismo, la Sala Penal ratificó las absoluciones de Carlos Miño Muñoz, Marcos Silva Bravo, Guillermo Inostroza Opazo, Luis Pinda Figueroa y Bertalino Castillo Soto, dictadas en primera instancia por el Ministro en visita Julio Miranda Lillo.

En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que condena al fisco a pagar la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) a Patricia Woodward Ireberry, hermana de la víctima, por concepto de daño moral.

En virtud de los antecedentes de la causa, se logró acreditar que «Michael Roy Woodward Iriberry, fue privado ilegítimamente de su libertad en Valparaíso, días después del 11 de septiembre de 1973, desde su domicilio ubicado en el Cerro Placeres, calle Buenos Aires N° 1, Población Héroes del Mar, de la misma ciudad, siendo llevado a la Universidad Federico Santa María y luego a la Academia de Guerra Naval, sin orden administrativa o judicial que lo justificase, para que, posteriormente, debido al grave estado de salud en que se encontraba, ser llevado al Buque Escuela Esmeralda para ser examinado por un médico, de allí trasladado al Hospital Naval donde se pierde su rastro físicamente, toda vez que un médico de la Armada, que se desempeñaba en dicho recinto, extendió un certificado médico de defunción. Que, por otra parte también existe una anotación en el registro de sepultación del Cementerio N° 3 de Playa Ancha, sin embargo, no obstante, haberse realizado una extensa diligencia de excavación en el lugar que determinaban los antecedentes, ésta concluyó sin resultados, consumándose, a su respecto, el delito de secuestro por el cual se inició este sumario y que por la acción de encerrar o detener se han causado lesiones y la muerte de la víctima».

Luego, agrega la sentencia que, por corresponder el delito a un crimen de lesa humanidad, se lo considera inamnistiable e imprescriptible, tanto en el aspecto penal como civil.

Por su parte, los Ministros Dolmestch y Cisternas concurrieron al rechazo de los recursos, pero fueron del parecer de aplicar en la causa la atenuante de la media prescripción.

Adicionalmente, el máximo Tribunal acogió una solicitud de los querellantes para que un Ministro en visita no inhabilitado reabra la investigación e indague la responsabilidad de tres oficiales en el delito, respecto de quienes se había decretado sobreseimiento temporal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°4240-2014.

 

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