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Normas no son decisivas.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre Plan Regulador Intercomunal y Metropolitano.

La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamo de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

9 de octubre de 2014

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 34 y 35 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamo de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En su resolución, adujo en esencia la Magistratura Constitucional que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, el TC logra convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales antes transcritos para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que las disposiciones reprochadas no son decisivas para resolver la gestión judicial pendiente invocada, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC.

En cuanto a la causal de inadmisibilidad de no ser decisivo el precepto reprochado para resolver un asunto, se hace presente que ésta se sostiene en que las disposiciones cuestionadas sólo son de carácter definitorio, por cuanto se limitan a indicar qué debe entenderse por Planificación Urbana Intercomunal y los documentos que componen un Plan Regulador Intercomunal. No regulan potestad alguna del Gobierno Regional para dictar los actos administrativos, impugnados por la requirente, mediante reclamación de ilegalidad.

De esta manera, mal podrían ser las normas que el juez del fondo debe considerar al decidir acerca de la contravención de ley en que podría haber incurrido aquella autoridad por actuar al margen de su competencia.

Lo anterior se hace evidente, concluye de esa forma el TC, si se atiende a que las disposiciones refutadas no se invocan como fundamento de sus actos, ni en el escrito de reclamo de ilegalidad de los mismos ni en pieza alguna del pertinente expediente judicial.

 

 

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento Rol N° 2712-14.

 

 

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