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En forma unánime.

Corte de Santiago rechaza recurso de amparo por traslado de reos de Penal Colina I.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

10 de octubre de 2014

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por el traslado de internos desde el Centro de Prisión Preventiva Colina 1 al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur (ex Penitenciaría).

En su sentencia, adujo la Corte capitalina que el examen de la resolución cuestionada demuestra que ella carece de fundamentos, limitándose solo a autorizar el traslado, en tanto que en los informes evacuados tampoco se acredita el haberse dado cumplimento a las exigencias que se han señalado. Se trata, entonces, del ejercicio de una facultad legal que no se sujetó a las condiciones que ley le impone, por lo que no pudiendo ser considerado un acto ilegal, al menos deviene en arbitrario, circunstancia esta última que en el ámbito del presente recurso, no es suficiente para dar acogida al mismo.

Luego, se expone que, si se considera que el otro fundamento del recurso es la afectación de la seguridad personal de los internos, las alegaciones que hace la recurrida relativa a libertad personal de ellos carece de relevancia, puesto que resulta indiscutible que tal no puede ser el sentido del recurso. Sobre el particular, tanto de los hechos expuestos en el recurso cuanto de lo observado en la diligencia de inspección personal del tribunal, cuya acta rola a fs.114, puede desprenderse la existencia de algún hecho que pusiera en riesgo la seguridad de alguno de los amparados. En efecto, ninguno de ellos requiere atención médica permanente o de algún otro especialista que sólo pudiera otorgarse en el recinto donde se encontraban. Por el contrario, el hecho que en el actual recinto de reclusión exista un recinto hospitalario y que varios de ellos hayan manifestado encontrarse bien en este lugar, lleva a descartar la existencia de algún peligro que hiciera necesario devolverlos al penal de origen.

Así, conforme a lo anterior, la sentencia concluye sosteniendo que los reproches que surgen respecto del traslado dicen relación con lo intempestivo del mismo, la falta de información a los afectados y a sus familias, las condiciones en que se efectuó privándolos de sus pertenencias personales y de sus medicamentos, en algunos casos, todo lo que, sin duda, no se compadece con el trato humanitario que por mandato legal se les debe dar. Sin embargo, lo anterior no es suficiente para dar acogida al recurso puesto que lo pretendido con el mismo es dejar sin efecto el traslado, lo que no resulta posible y que, en todo caso, iría en contra de lo que sobre el particular pidieron parte de los amparados. Más relevante resulta destacar que las condiciones de hacinamiento extremas en que se encuentran todos los internos, que en el caso de los amparados que se movilizan en silla de ruedas se tornan dramáticas, hacen necesario que se adopten medidas urgentes para dar solución a tan grave problemática.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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