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Con disidencia.

Corte de Santiago rechaza nulidad y confirma sentencia que acogió demanda por despido injustificado contra UNESCO.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Mera, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad por considerar que la sede en Santiago de la Unesco tiene inmunidad de jurisdicción.

13 de octubre de 2014

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió demanda presentada por despido injustificado por funcionaria de la Oficina de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

En su sentencia, se expuso que el sustento de todas las causales de nulidad intentadas es el desconocimiento o restricción que el demandado alega que el tribunal hizo de la inmunidad de jurisdicción de que goza Unesco Santiago, la que abarca todos los ámbitos de su funcionamiento y desarrollo, incluso el laboral, de tal manera que la discusión real se centra en determinar la extensión de esta inmunidad, o sea, si la inmunidad de jurisdicción de que goza la demandada comprende o no al ámbito de las relaciones laborales.

Por otro lado, se aduce en el fallo que la inmunidad alegada y reconocida a este organismo internacional no es idéntica a la de los Estados sino que artificial -en cuanto no emana de su naturaleza-, creada y destinada a la facilitación de su funcionamiento por lo que los instrumentos en que se sustenta ameritan una interpretación funcional al logro de los objetivos de dicho organismo y, por ende, una mirada diferenciadora a la inmunidad de que gozan los Estados, la cual también ha tenido una variante con el transcurso del tiempo pues se comenzó a distinguir entre una inmunidad de jurisdicción absoluta-actos de «iure imperium» -y otra de carácter relativa-actos de «iure gestionis»-; entre inmunidad de jurisdicción propiamente tal e inmunidad de ejecución, y, esta última, a su vez, tiene una visión amplia y otra restringida, de tal manera que una interpretación, como la que en esta causa se ha hecho y que estos sentenciadores comparten, de la Convención que creó la Unesco y del Convenio suscrito con Chile que permita resguardar adecuadamente los derechos garantizados en nuestra Constitución Política de la República como son los referidos al derecho al trabajo y a la seguridad social, no es posible estimarla que violenta dicha normativa y menos la propia Carta Fundamental, sobre todo teniendo en consideración la naturaleza del conflicto sometido a decisión de los tribunales nacionales que no es otro que uno de índole laboral ya que se trata de acciones que derivan del término de una relación laboral y supuesto incumplimiento de normas de seguridad social, cuyo origen no responde a la idea de un acto de gobierno ejecutado por un acto extranjero en su condición de soberano, circunstancia que permite y facilita una interpretación funcional y restrictiva del principio de inmunidad de jurisdicción, concluye de esa forma el Tribunal de alzada capitalino.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Mera, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad por considerar que la sede en Santiago de la Unesco tiene inmunidad de jurisdicción, toda vez que, en esencia, la inmunidad de jurisdicción y de ejecución de que goza UNESCO Santiago emana de lo que dispone el artículo XII de la Constitución de la UNESCO, que le hace aplicable lo dispuesto en el artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas: «La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus miembros, de los privilegios e inmunidades necesarias para la realización de sus propósitos». También emana la inmunidad de jurisdicción y de ejecución del Convenio sobre las Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947 y su Anexo IV relativo a la UNESCO de 1949, artículos III secciones 4 y 5 y artículo VI sección 19; finalmente, el artículo II sección 2, el artículo V secciones 8 y 9 y el artículo VII sección 14 del Convenio entre Chile y la UNESCO en lo relativo a UNESCO Santiago, ratifican lo anterior.

Vea texto íntegro de las sentencias.

 

 

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