Vulneración de indemnidad.
Tribunal Laboral acogió tutela de derechos fundamentales por despido verbal de trabajadora.
El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acogió una acción de tutela laboral deducida por una ex trabajadora en contra de una sociedad educacional.

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acogió una acción de tutela laboral deducida por una ex trabajadora en contra de una sociedad educacional, por cuanto estimó vulnerada su garantía de indemnidad y discriminación al haberse procedido a su despido injustificado exclusivamente por ser madre de dos de las trabajadoras que reclamaron en contra de la empresa.
En su sentencia, aduce el Tribunal laboral que, a la fecha de la denuncia para una fiscalización en noviembre de 2013, tanto la coordinadora Carolina Cáceres ni la demandante aun no prestaban servicios en el lugar, lo que resulta más probable que aquella relacionara más fácilmente con las reclamaciones ante ese organismo a la demandante y sus dos hijas, quienes sí reclamaban, al menos una de ellas lo hizo en el reclamo de noviembre de 2013 y si a ello se le agrega que ella era la única que informaba y orientaba las decisiones de quien tenía a su cargo la administración de la Casa, don Américo, conducen a establecer que la decisión final del despido provino de doña Carolina quien no podía permitir que nuevamente la Inspección del Trabajo volviera a multar a la demandada estando ella como coordinadora. Todos los hechos conducen a esta conclusión y, no otra.
Enseguida, agrega la sentencia, en relación a la vulneración de los derechos fundamentales por discriminación que da cuenta la demanda, que ello no se observa de las pruebas aportadas y por lo demás no constituye discriminación-como lo ha pretendido la demandante- el hecho de que se haya asociado a la demandante con sus hijas y con ello se le haya involucrado en los hechos que dio origen al despido, ya que lo que ha provocado la vulneración de la garantía de indemnidad es la concurrencia a la Inspección del Trabajo, sin consideración a la relación que haya tenido la demandante con dos de las denunciantes.
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