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Probidad administrativa.

CGR se pronuncia sobre conflicto de interés en distribución de fondos concursales a Universidad.

La CGR concluye aduciendo que el Intendente deberá abstenerse de participar en aquellas materias en el evento en que dicho establecimiento de educación sea uno de los potenciales beneficiarios de esos recursos.

22 de octubre de 2014

Se consultó a la Contraloría General de la República -por parte del Intendente de la Región de Arica y Parinacota- acerca de si en el ejercicio del cargo que indica puede intervenir en decisiones relacionadas con la Universidad de Tarapacá (UTA), en la cual es titular de una plaza académica.

Por su parte, la UTA informó que no obstante su nombramiento como Intendente, desde el año 1989 el recurrente mantiene en ese establecimiento de estudios superiores la propiedad de un empleo de ‘académico jornada completa’. Agregó que ella regularmente postula al financiamiento de proyectos vinculados al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y otros que menciona, y que tiene conocimiento que atendido dicho vínculo se ha el Intendente que consulta se ha abstenido de intervenir en las respectivas decisiones.

Al efecto, la CGR sostuvo que se debe tener presente el principio de probidad administrativa, consagrado constitucionalmente, y regulado en el artículo 52, de la ley 18.575, precepto que lo dota de contenido y que “consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”. Asimismo, el artículo 62, N° 6, incisos segundo y tercero, del mismo cuerpo legal, prevé que contraviene especialmente esa directriz, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que reste imparcialidad al involucrado, en cuyo caso, deberá abstenerse de intervenir en ellas.

Al respecto y según lo informado por la propia UTA, ésta participa y ha sido beneficiaria de los recursos provenientes de varios fondos concursables cuya distribución depende del respectivo Gobierno Regional, entre otros, del FNDR. A su turno, la letra e) del artículo 24 de la ley N° 19.175, previene que corresponde al Intendente proponer al Consejo Regional la distribución de los recursos del aludido Fondo que correspondan a la región.

Conforme a lo expuesto, el Contralor sostiene que en el ejercicio de su cargo de Intendente el recurrente participa de manera relevante en asuntos relativos a la distribución de fondos concursales e inversiones sectoriales, a los que puede postular la UTA, de suerte tal que en la especie se configura, objetivamente, una situación que le puede restar imparcialidad.

En consecuencia, la CGR concluye aduciendo que el Intendente deberá abstenerse de participar en aquellas materias en el evento en que dicho establecimiento de educación sea uno de los potenciales beneficiarios de esos recursos.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen 76394.

 

 

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