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Principio de juridicidad.

CGR se pronuncia sobre aumento de cargos a contrata modificando presupuesto municipal.

El Contralor concluye sosteniendo que la entidad edilicia debe proceder, a la brevedad, a regularizar la situación descrita, informando al respecto dentro del plazo de 60 días hábiles.

1 de noviembre de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de  un particular- un pronunciamiento acerca de la legalidad del actuar del alcalde y del concejo de la Municipalidad de Tiltil, por haber aprobado una modificación al presupuesto municipal correspondiente al año 2013, a través de la cual se aumentó el gasto en contrataciones de personal, excediendo el límite legal de veinte por ciento de los egresos por concepto de funcionarios de planta.

Por su parte, la Municipalidad informó que la referida alteración presupuestaria obedeció a la necesidad de financiar las remuneraciones del personal requerido para mantener el normal funcionamiento de la entidad edilicia, en atención a su reducida planta municipal.

Al efecto, la CGR sostuvo que el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento de aquel correspondiente a las remuneraciones de la planta institucional, con la excepción que indica, agregando que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, letra b); 56, inciso segundo; 65, letra a); y 81 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la elaboración del presupuesto y de sus posteriores modificaciones es una atribución que corresponde ejercer al alcalde.

En ese sentido, el dictamen adujo que si bien el presupuesto municipal es un instrumento de expresión financiera esencialmente flexible, respecto del cual el alcalde y el concejo deben verificar las alteraciones necesarias para introducir las correcciones que se requieran, con la finalidad de evitar el déficit, y de ese modo dar cumplimiento a las obligaciones pecuniarias contraídas, ello no implica aceptar que las autoridades municipales puedan vulnerar el  principio de juridicidad, debiendo respetar el referido límite del veinte por ciento tanto en la formulación y aprobación del presupuesto, como en su ejecución y modificación.

Así, conforme a lo anterior, el ente de control establece que el municipio excedió el límite establecido en el citado artículo 2° de la ley N° 18.883, para las contrataciones en personal a contrata, representando estas, luego de la aludida modificación, alrededor del cincuenta y nueve por ciento del total de los egresos correspondientes al personal de planta.

De esa manera, el Contralor concluye sosteniendo que la entidad edilicia debe proceder, a la brevedad, a regularizar la situación descrita, informando al respecto dentro del plazo de 60 días hábiles.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 81836.

 

 

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