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Por unanimidad.

CS rechaza unificación de jurisprudencia y determina que asignaciones de colación y movilización se incluyan en finiquito.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia, determinando que las asignaciones por colación y locomoción deben ser incorporadas al cálculo de las indemnizaciones a pagar al momento de decretarse el despido de un trabajador.

4 de noviembre de 2014

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia, determinando que las asignaciones por colación y locomoción deben ser incorporadas al cálculo de las indemnizaciones a pagar al momento de decretarse el despido de un trabajador.

En su sentencia, arguye el máximo Tribunal que el fallo impugnado estima correcto el alcance dado por el juez a quo al artículo 172 del Código del Trabajo, en el sentido que «la última remuneración mensual» -aludida por dicha norma- que ha de considerarse para efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido, comprende las asignaciones de colación y movilización percibidas regularmente por el trabajador, atendido, principalmente, que entiende se trata de una norma especial que pone su atención en las cantidades que el trabajador hubiere estado percibiendo con regularidad, a la fecha de término de la relación laboral, con independencia de que éstas pudieren tener o no la calidad de remuneración según lo preceptuado en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, desde que, por aplicación del principio de especialidad, consagrado en el artículo 13 del Código Civil, el artículo 172 del Código del Trabajo prima sobre el citado artículo 41 del mismo cuerpo legal.

Enseguida, arguye el máximo Tribunal que las sentencias de contraste invocadas, declaran que estas asignaciones -de colación y movilización- deben entenderse excluidas de la referida base de cálculo para determinar las indemnizaciones por despido, fundamentalmente, porque en conformidad a lo previsto en el artículo 41 del Código del Trabajo, no constituyen remuneración y, en consecuencia, no es posible entenderlas comprendidas en la «última remuneración» a que alude el referido artículo 172, ya que así lo exige una interpretación coherente y sistemática del sistema normativo laboral.

En lo que respecta a la asignación por pérdida de caja, concluye así el máximo Tribunal, si bien la sentencia impugnada también la incluye en la base de cálculo para determinar las indemnizaciones legales a que hace referencia el artículo 172 del Código del Trabajo -fundada en el mismo razonamiento descrito anteriormente- lo cierto es que no aparece excluida, en forma expresa, en los fallos de contraste invocados por el recurrente, sin embargo, el argumento utilizado por éstos para no considerar comprendidas las asignaciones de colación y movilización, le es plenamente aplicable a otras asignaciones que no tienen la naturaleza de remuneración según lo previsto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, cuyo es el caso de la de pérdida de caja, razón por la cual ha de concluirse que, en relación a esta asignación, los fallos también presentan interpretaciones disímiles.

Por otra parte, en fallo dictado en causa Rol 7104-13 expresó en su oportunidad la Corte Suprema que la norma transcrita es clara en orden a establecer que se excluyen del concepto de última remuneración mensual, para los efectos de que se trata, aquellos beneficios o asignaciones que tengan el carácter de esporádicos, esto es, ocasionales o que se pagan por una sola vez en el año. De este modo, cabe concluir que para que el beneficio o asignación de que se trate deba ser incluido en el concepto de ultima remuneración mensual, es necesario que tenga el carácter de permanente, razón por la que las asignaciones de colación y movilización, que aparecen canceladas mensualmente, revisten la naturaleza de permanencia que exige la disposición especial que rige la materia y son aplicables a la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios que se otorgan al trabajador, sin que obste a ello que tales rubros puedan no constituir remuneración en términos generales, desde que, como se dijo, para resolver la litis ha de estarse a la norma específica aplicable al caso.

 

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias en causas Roles 3093-14 y 7104-2013.

 

 

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