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Se recurrió de nulidad.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales por despido de trabajador con motivo de reclamo.

El segundo Juzgado de Letras de Santiago acogió una acción de tutela laboral interpuesta por un ex trabajador contra la empresa Claro Chile S.A., con ocasión de su despido injustificado.

4 de noviembre de 2014

El segundo Juzgado de Letras de Santiago acogió una acción de tutela laboral interpuesta por un ex trabajador contra la empresa Claro Chile S.A., con ocasión de su despido injustificado.  

En su sentencia, adujo el Tribunal laboral que, de acuerdo a la prueba documental incorporada en autos, se tiene por acreditado que el actor interpuso un reclamo con fecha 23 de diciembre de 2013. El 3 de marzo de 2014, se agrega, se cursan dos multas a la demandada y el demandante fue notificado del resultado de la misma el 7 de marzo de 2014 el mismo día de su despido.

Enseguida, prosigue el fallo expresando que la demandada en su escrito nada indica acerca de la fecha de notificación de las multas, tampoco se acompaña documento alguno que dé cuenta de la reclamación de las sanciones ni judicial ni administrativamente (lo que permitiría determinar la fecha de notificación) y el abogado de la demandada al ser preguntado en audiencia, desconoce en qué tribunal se encuentran las eventuales acciones indicadas, solo se argumenta que no tiene como saber que trabajadores corresponden.

De este modo, concluye en esencia la Magistratura laboral arguyendo en esencia que, conforme a los antecedentes de autos, se tiene probado que el despido del actor no fue sino producto de una represalia de la empresa al reclamo interpuesto lo que se acredita con una carta prácticamente sin hechos y de manera coetánea casi inmediata con la notificación de las multas interpuestas en contra de la empresa entre los que figura como trabajador involucrado el demandante.

A mayor abundamiento, indica la sentencia que resulta irrelevante para este Tribunal si existen 50 o más despedidos por necesidades de la empresa, durante el periodo en que fue despedido el actor, pues esta circunstancia no está reseñada en la carta y no implica justificación alguna para despedir por la misma causal a un trabajador que se encuentra involucrado en un reclamo administrativo cuya notificación de multa a la empresa es coetánea a la desvinculación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-325-2014.

 

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