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Existe vulneración.

Tribunal Laboral acoge denuncia por prácticas antisindicales.

Aduce el fallo que no basta con que el empleador señale que se preocupó de cumplir con los requisitos del artículo 381 del Código del Trabajo, respecto de la última oferta, ya que esta atribución excepcional se debe producir en la secuela del proceso de negociación colectiva, nunca antes.

10 de noviembre de 2014

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió una denuncia por práctica antisindical interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de dicha comuna, por práctica desleal en el proceso de negociación colectiva en contra de la empresa Compañía de Servicios Industriales Limitada.

En su sentencia, adujo el Tribunal laboral que, a la luz de lo preceptuado en el artículo 381 del Código del Trabajo, el sentido y alcance de la prohibición a que hace referencia el inciso primero de la disposición en análisis es precisamente la contratación de trabajadores para reemplazar aquellos en huelga, es decir, la generación de nuevos vínculos jurídicos que tengan por finalidad suplir el vacío en las funciones dejadas por aquellos trabajadores que adhirieron a la huelga.

Ahora bien, agrega el fallo, para el caso de marras no hubo adhesión a la huelga, toda vez que ésta no se llegó a concretar, no obstante ello el empleador abiertamente sostiene que durante el proceso de negociación colectiva realizó contrataciones para “prepararse” ante la posibilidad de tal evento.

Enseguida, se expuso que, habiendo reconocido abiertamente, la denunciada, que realizó las contrataciones referidas durante el proceso de la negociación colectiva, con la finalidad de reemplazar en su momento a los posibles huelguistas, corresponde hacerse cargo –ahora- de la intencionalidad de la denunciada al efectuar estas contrataciones, para cuyo efecto debe tomarse en cuenta el principio que sostiene el derecho a contratar alegado por la denunciada, en un sentido que sea coherente con los derechos comprometidos en la referida decisión, a la luz del contexto general en que se inserta la huelga y a la luz de la normativa fundamental -nacional e internacional- de la que es tributaria, puesto que una restricción muy severa del derecho de huelga reduce la libertad sindical a una cuestión puramente programática, a una mera declaración de buenas intenciones, lo que se contrapone al carácter normativo/material de la Constitución Política de la República.

De ese modo, concluye la sentencia expresando que es innegable que el empleador se encuentre facultado para contratar a los trabajadores que estime necesarios para el desempeño de funciones, no obstante cuando se trata de contratar trabajadores para el “reemplazo” de los «involucrados» en la huelga, esa posibilidad está concebida en términos restrictivos, vale decir, sólo en la medida que la última oferta del empleador cumpla las condiciones que allí se establecen y se inserta en una regla legal que es imperativa y enfática desde su inicio: «Estará prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga».

Así, no basta con que el empleador señale que se preocupó de cumplir con los requisitos del artículo 381 del Código del Trabajo, respecto de la última oferta, ya que esta atribución excepcional se debe producir en la secuela del proceso de negociación colectiva, nunca antes.

En consecuencia, reitera la Magistratura laboral, cuando el empleador contrató a 16 trabajadores con el fin de “preparase para la contingencia de la huelga” infringió abiertamente la prohibición normativa del “reemplazo de los trabajadores en huelga”, toda vez que su conducta –en su caso- se gestó con dicha finalidad, por lo que de suyo constituye mala fe y una práctica desleal que entorpece e impide el normal desarrollo del proceso de negociación colectiva de conformidad a lo prevenido por el artículo 387 c) del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT S-13-2014.

 

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