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Hay voto en contra.

CS revoca sentencia y acoge protección contra negativa de Universidad a otorgar título profesional por deuda.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

12 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte un particular- en contra de la Universidad de Chile.

El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad sobre un bien incorporal y su libertad de trabajo, derechos reconocidos en los números 24 y 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no entregar el certificado de licenciatura de la carrera de ingeniería forestal.

Al efecto, el actor expuso que ha cursado sus estudios universitarios en la carrera de ingeniería forestal de manera regular, sin embargo, su normal tránsito hacia el proceso de licenciatura ha quedado truncado, pues desde que egresó hasta la fecha la Universidad de Chile a través de su Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, ha retenido los documentos vinculados a su licenciatura respectiva.

Y es que, agrega el recurrente que con fecha 20 de mayo de 2014, la citada Vicerrectoría le comunicó que, según el artículo 7° del Decreto Universitario Exento N° 00691, sobre deuda de aranceles de 14 de mayo de 1991, es requisito indispensable para continuar con los trámites conducentes a obtención de títulos y grados, haber cumplido la totalidad de las obligaciones arancelarias, obligándolo a repactar la deuda, pues de lo contrario no le entregarían el certificado de licenciatura.

La Corte de Apelaciones de Santiago  rechazó el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

En su fallo, sostuvo en esencia que, al existir un contrato de prestación de servicios educacionales del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, la forma legal de solicitar el cumplimiento de aquéllas que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, resultando ilegítimo utilizar cualquier medio de presión para obtener el pago.

Según lo anterior, prosigue la sentencia, la decisión de la Universidad recurrida es injustificada y, por lo tanto, arbitraria porque discrimina al actor al privarlo de obtener su certificado de licenciatura pese a reunir los requisitos para ello en relación con los demás egresados que se encuentran en su misma situación académica, lo que importa la infracción de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, teniendo especialmente en consideración que, en su concepto, la situación en análisis excede el marco de la mera entrega de los documentos solicitados por el recurrente y alcanza al proceso mismo de titulación que se relaciona con las exigencias que el reglamento respectivo contempla para esos efectos, normativa ésta que no ha sido alterada por la presente vía.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22280-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°27761-2014.

 

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