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Por unanimidad.

CS revoca sentencia y rechaza protección contra Universidad por destitución de funcionario.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

13 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Universidad de Valparaíso.

El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por el acto ilegal y arbitrario de la recurrida, expresado en el oficio Nº242 de 25 de abril de 2014, mediante el cual se negó lugar a su solicitud de dejar sin efecto la medida disciplinaria de destitución dictada en su contra, en contravención al texto expreso del artículo 120 de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo.

Enseguida manifestó el actor que tal decisión ha sido adoptada en contravención al texto expreso del artículo 120 de la Ley N° 18.834, ello por cuanto con fecha 27 de marzo de 2014, ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en el marco de la investigación penal seguida en su contra por los mismos hechos que motivaron su destitución, se decretó el sobreseimiento definitivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por lo que debió haber sido reincorporado a la institución en el cargo que desempeñaba a la fecha en que fue destituido o en otro de igual jerarquía.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

En su fallo, adujo en esencia que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, en especial de la lectura del expediente sumarial aparejado a los autos, aparece de manifiesto que al recurrente no se le sancionó con la medida de destitución como consecuencia de los hechos que fueron materia de la investigación penal, sino que por haber infringido el deber de observar el principio de probidad administrativa, imputándosele la infracción de la letra g) del artículo 61 del Estatuto Administrativo y la del artículo 64 del mismo cuerpo legal, por lo que al tratarse de circunstancias fácticas diferentes al sobreseimiento definitivo decretado en la investigación criminal no es óbice para que la autoridad administrativa se haya mantenido a firme en su decisión, ya que por las razones antes explicadas no es aplicable para el caso del recurrente la disposición contenida en el inciso 1° del artículo 120 de la Ley N° 18.834.

Así, concluye el fallo manifestando que con lo razonado no se ha podido acreditar la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte la garantía constitucional enunciada en el libelo de protección, por lo que el mismo será rechazado, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistirle a la parte recurrente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°21604-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°1219-2014.

 

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