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Desconocen principio de igualdad.

Consejo Constitucional de Francia declaró inconstitucionalidad de disposiciones contenidas en ley de financiación de seguridad social.

En el marco de una cuestión prioritaria de constitucionalidad iniciada por un requerimiento parlamentario, el Consejo Constitucional de Francia declaró contrarias a la Constitución una serie de normas de la ley de financiación rectificativa de la seguridad social para 2014.

14 de noviembre de 2014

En el marco de una cuestión prioritaria de constitucionalidad iniciada por un requerimiento parlamentario, el Consejo Constitucional de Francia declaró contrarios a la Constitución el artículo 1 y el apartado 4 del parágrafo I, el parágrafo V y el apartado C del parágrafo VI del artículo 2, de la ley de financiación rectificativa de la seguridad social para 2014.

Al respecto, los parlamentarios alegaron que la ley de financiación rectificativa de la seguridad social es incierta en la medida en que sus artículos 1, 2 y 3 se encuentran en el origen de menores ingresos para el presupuesto de la seguridad social que no son compensados por ningún otro ingreso equivalente, desconociendo el principio de compensación financiera integral de las exoneraciones de cotizaciones de la seguridad social, originando una agravación de las perspectivas macroeconómicas.

Asimismo, arguyeron los requirentes que la discusión del proyecto de ley no permite determinar si las formas de financiación de estas pérdidas de ingresos serán desarrolladas en el proyecto de ley de financiación de la seguridad social para 2015 o en el proyecto de ley de presupuestos para 2015, ni tener indicaciones precisas relativas a la compensación de las pérdidas de ingresos desconociendo las exigencia de sinceridad de la discusión de las condiciones generales del equilibrio financiero de la seguridad social. Por ende, sostuvieron los parlamentarios que se derivaría de ello un atentado contra la sinceridad de la ley de financiación rectificativa de la seguridad social para 2014.

En su sentencia, el Consejo francés expuso, en primer lugar, que no se deduce ni del dictamen del Alto Consejo de finanzas públicas ni de otros elementos sometidos al Consejo constitucional que las hipótesis económicas para el año 2014 sobre las que se funda la ley impugnada se vean contaminadas de una intención de falsear las grandes líneas de su equilibrio.

En ese sentido, estimó el Consejo Constitucional que, por un lado, las disposiciones relativas a los ingresos de los regímenes de seguridad social de los artículos 1, 2 y 3 de la ley de financiación rectificativa de la seguridad social para 2014, que no deben entrar en vigor hasta el 1 de enero de 2015, no pueden afectar a las condiciones generales del equilibrio financiero de los regímenes obligatorios de base de la seguridad social para el año en curso; y, por el otro lado, corresponderá al Gobierno tomar en consideración, con ocasión de la ley de financiación de la seguridad social para el año 2015, las disposiciones de la ley impugnada que tengan un efecto sobre los ingresos de los regímenes de seguridad social de los años posteriores y de combinarlas, en su caso, con otras disposiciones relativas a los ingresos para asegurar la sinceridad de las condiciones generales del equilibrio financiero de los regímenes obligatorios de base de la seguridad social para el próximo año. Por tanto, razonó que los argumentos vinculados con la falta de sinceridad de la ley de financiación rectificativa de la seguridad social para el 2014 deben ser descartados.

Enseguida, y en segundo lugar, respecto del artículo 1 de ley impugnada, que tiene por objeto instaurar una reducción decreciente de las cotizaciones salariales de la seguridad social, el CC francés razonó –en esencia- que el legislador, con el fin de aumentar el poder adquisitivo de los asalariados cuya remuneración es modesta, ha establecido una reducción decreciente de las cotizaciones salariales de seguridad social en los salarios cuya remuneración “equivalente a jornada completa” se comprende entre el 1 y el 1,3 del salario mínimo de crecimiento, al tiempo que ha mantenido inalteradas para todos los salarios tanto la base de estas cotizaciones como las prestaciones y ventajas a las que estos cotizantes tienen derecho.

En tercer lugar, prosigue el fallo respecto del artículo 9, referido a la congelación para el año 2014 de la revalorización anual de las pensiones de jubilación ofrecidas por los regímenes de base de la seguridad social solamente en los casos en los que el monto de las pensiones de jubilación percibidas por una misma persona exceda de un límite, la Magistratura Constitucional gala consideró que, reservando la revalorización anual de las pensiones de jubilación ofrecidas por los regímenes de base únicamente a los pensionados que perciben pensiones de jubilación inferiores a un límite, el legislador ha pretendido preservar las débiles pensiones de jubilación.

Finalmente, sobre la inclusión de otras disposiciones en la ley requerida, la sentencia concluye razonando que dichas disposiciones no tienen por objeto mejorar la información y el control del Parlamento sobre la aplicación de las leyes de financiación de la seguridad social; que, por consiguiente, no encuentran su lugar en una ley de financiación de la seguridad social. Asimismo, el Consejo francés añadió en la especie que, dichas adiciones no estaban, en ese momento del procedimiento, directamente relacionadas con una disposición pendiente de discusión; que de ello se deriva que el apartado 4º del parágrafo I y el apartado C del parágrafo VI del artículo 2 han sido adoptados mediante un procedimiento contrario a la Constitución, por tanto deben ser declarados contrarios a esta última.

 

Vea texto íntegro de la sentencia recaída en la Decisión N° 2014-698 DC.

 

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