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Por unanimidad.

CS revoca sentencia y acoge protección contra asociación de taxis por expulsión de socio.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

14 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte un particular- en contra de una asociación de taxis colectivos.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a desarrollar una actividad económica lícita y su derecho de propiedad, garantizados en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto indicó haber ingresado a la asociación recurrida en 2002, sin ninguna sanción hasta la fecha. No obstante, el 26 de mayo de 2014, la recurrida le envió una carta comunicando que el 26 de abril de 2014, el Directorio de la organización acogió la solicitud de la asamblea en orden a expulsarlo de la asociación, que implica la pérdida de la calidad de socio, no señalando las razones fácticas que constituyen las causales de su expulsión.

Enseguida, adujo el recurrente que su expulsión obedeció al hecho de no haber despedido de manera inmediata a uno de sus conductores, el que habría tenido problemas con la entidad recurrida, argumentado que no adoptó esa decisión por cuanto el referido conductor interpuso un recurso de protección en contra de la Asociación de Taxis Colectivos Línea 4 “Chapiquiña-Arica”, por lo que decidió esperar el resultado de esa acción antes de proceder a ese respecto, recurso que fue finalmente desestimado, y en ese contexto procedió a despedir a su dependiente.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo que, conforme se desprende del propio mérito del informe evacuado por la asociación recurrida, la expulsión del actor tiene como fundamento el actuar de uno de sus choferes, que habría proferido ofensas en contra la Asociación, reconociendo que: “si bien es cierto los estatutos no señalan en forma expresa como debe reglarse la relación entre el socio y quien trabaje para él… las obligaciones que afectan al socio y se ven reflejadas en quien trabaja para él”.

En consecuencia, concluye el máximo Tribunal expresando que, al haberse dictado por la recurrida el acto impugnado sin que el recurrente haya incurrido en ninguna de las causales de expulsión que contemplan los estatutos, dejando de considerar que éste actuó con prudencia al esperar el resultado del recurso de protección intentado por uno de sus conductores en contra de la asociación antes de adoptar una decisión respecto a su situación laboral; y reconociendo expresamente que su sanción se debió al hecho de un tercero, el citado acto se torna en arbitrario o antojadizo, afectando las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, toda vez que se privó al actor  injustificadamente de su calidad de socio de la asociación recurrida, impidiéndosele con ello, tanto el ejercicio de los derechos que en tal calidad le asistían, como el desarrollo de su actividad económica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°21451-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica Rol N°106-2014.

 

 

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