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Hay voto en contra.

CS revoca sentencia y rechaza protección contra Subsecretario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; mas, la Corte Suprema -en alzada- revocó esta resolución.

14 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de Mahmud Aleuy Peña y Lillo, en su calidad de Subsecretario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

La recurrente estimó vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, por cuanto sostiene haber presentado su oposición al concurso que llamara la recurrida para ocupar el cargo profesional grado 15 EUS, con desempeño en la Región del Maule, siendo seleccionada para él, notificándosele tal circunstancia con fecha 12 de febrero de 2014, manifestando ella su aceptación.

Enseguida, indicó que la Resolución Nº 394 citada, ingresó a la Contraloría General de la República con fecha 15 de febrero de 2014, por oficio Nº 3365 de 14 de febrero del mismo año, para la toma de razón. No obstante, manifestó que con fecha 30 de abril, se enteró que la resolución que daba cuenta de su nombramiento había sido retirado del ente Contralor con fecha 12 de marzo de 2014, solicitado mediante oficio Nº 4781 de 11 de marzo del año en curso.

Así las cosas, arguyó la recurrente que el acto del recurrido es ilegal, por cuanto ha quebrantado el Estado de Derecho, desde que desatiende principios de orden público reconocidos expresamente en nuestro ordenamiento jurídico; en disposiciones de la Ley 19.880 y del Decreto Nº 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; mas, la Corte Suprema -en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia adujo en lo grueso que, de los antecedentes expuestos y concordando esta Corte Suprema con lo sostenido por la Contraloría, aparece de manifiesto que, siendo el concurso público un proceso reglado en cuanto a sus efectos, una vez resuelto el mismo y que el postulante seleccionado -previa notificación de su nombramiento- ha aceptado el cargo, a la Administración le asiste la obligación de formalizar su designación, por lo que al haber retirado el recurrido el decreto de nombramiento de la recurrente desde el ente contralor concurriendo tales circunstancias, su actuar se torna ilegal, vulnerando con ello la garantía fundamental de la igualdad ante la ley, pues existe un trato discriminatorio hacia el recurrente respecto de quienes, designados en las mismas condiciones, sus nombramientos fueron formalizados y pudieron desempeñar sus cargos.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Carreño y la Ministra Egnem, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada teniendo únicamente presente para ello que, de los antecedentes aparece que la recurrente carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por esta vía cautelar de urgencia, toda vez que la autoridad recurrida ha sostenido que su actuar no es ilegal ni arbitrario en cuanto se limitó, antes que el nombramiento de la actora entrare en vigencia a contar su total tramitación, a hacer uso de las facultades que le competen dentro del marco procedimental de selección de personal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23039-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°24430-2014.

 

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