Con disidencia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre prácticas antisindicales.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 289 letra a) y 292 inciso 1º, del Código del Trabajo y el artículo 4, inciso 1º, parte final, de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto, de los antecedentes examinados, expresa en esencia haberse dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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