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No se ajusta a derecho.

CGR desestima reconsideración de Municipio a raíz de cobros improcedentes por uso de máquinas de juego.

CGR arguye que el establecimiento de los derechos municipales de que se trata a través de una ordenanza municipal es contrario a derecho.

19 de noviembre de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del municipio de San Ramón- la reconsideración del dictamen N° 83.051, de 2013, y del oficio N° 13.935, de 2014 -los que concluyeron que no procedía que ese municipio hubiese cobrado a un particular derechos municipales por el uso de las máquinas de juego que mantenía en su local, debiendo por ende regularizar tal situación y devolver a la interesada el monto pertinente.

Lo anterior, puesto que habría transcurrido el plazo de dos años previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880 a contar de la publicación de la Ordenanza de Derechos Municipales de esa comuna -ocurrida en enero de 1985-, en la que se funda dicha exacción, no correspondiendo la invalidación de esa normativa local.

Por su parte, la CGR señaló que consta que el artículo 23, N° 27, de la Ordenanza de Derechos Municipales de la comuna de San Ramón, que establece derechos municipales por entretenimientos electrónicos en que predomine la destreza, por máquina, equivalentes a 0,40 unidad tributaria mensual por semestre, no se encontraba contenido en el texto original de la regulación en comento, como da a entender el municipio, sino que fue aprobado e incorporado a dicho cuerpo normativo en julio de 2012, a través de Decreto Alcaldicio, aumentándose luego el monto del cobro.

Asimismo, agrega el dictamen que la explotación de máquinas de juego constituye una actividad gravada con patente comercial, con arreglo a la Ley de Rentas Municipales, no ajustándose a derecho que el municipio agregue al cobro de dicha contribución, derechos municipales por el mismo concepto, sin advertirse el otorgamiento de un permiso, concesión o servicio.

Así, la CGR arguye que el establecimiento de los derechos municipales de que se trata a través de una ordenanza municipal es contrario a derecho, por lo que el cobro de los mismos ha resultado improcedente, por lo cual, a través de los pronunciamientos en análisis, no se ordenó invalidar la referida ordenanza, sino que regularizar la situación, devolviendo a la interesada el monto correspondiente, debiendo el municipio, por lo tanto, restituir las sumas percibidas indebidamente, teniendo en cuenta, para los efectos de los reintegros pertinentes, los plazos de prescripción contemplados en el artículo 2.515 del Código Civil.

De ese modo, y en vista de no hacerse presentado antecedentes adicionales, el Contralor concluye desechando la solicitud de reconsideración.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº88049.



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