Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre orden de no innovar en juicios de arrendamiento.

La gestión pendiente recae en los autos sumarios sobre restitución de inmueble de que conoce el 16º Juzgado Civil de Santiago.

Por Redacción·25 de noviembre de 2014·1 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre orden de no innovar en juicios de arrendamiento.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte final del segundo párrafo del numeral 9º, del artículo 8, de la Ley Nº 18.101, que fija normas sobre arrendamiento de predios urbanos.

El precepto en cuestión dispone que no se podrá conceder orden de no innovar en las apelaciones de los juicios de arrendamiento enumerados en artículo 7º de la Ley Nº 18.101.

La gestión pendiente recae en los autos sumarios sobre restitución de inmueble de que conoce el 16º Juzgado Civil de Santiago.

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