Error de derecho.
CS acoge casación contra sentencia que hizo lugar a demanda de impugnación de acto invalidatorio.
En su sentencia, sostuvo en lo grueso que “los jueces del fondo han incurrido en yerro jurídico por errónea interpretación del artículo 53 de la Ley N° 19.880, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo".

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que, revocando el fallo de primer grado, acogió una demanda deducida por una empresa en contra de la Corporación Nacional Forestal, anulando la Resolución N° 78/2010 de 14 de junio de 2010 dictada por el Director Regional del Maule y declaró a firme la Resolución N° 10/50-6/08 de 17 de marzo de 2008.
En el recurso de casación en la forma se invocó la causal contemplada en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por contener la sentencia impugnada decisiones contradictorias, aduciendo en su considerando primero que el procedimiento de invalidación se inició después de transcurrido el término de dos años que consagra el artículo 53 de la Ley N° 19.880; en circunstancias que el fundamento tercero del mismo fallo estableció que dicho procedimiento comenzó por resolución de 16 de marzo de 2010, por lo que siendo el acto invalidado de fecha 17 de marzo de 2008, debió concluir que el procedimiento principió dentro del plazo de dos años.
En el arbitrio de nulidad sustancial, el recurrente –en un primer capítulo- denunció que la sentencia impugnada infringió los artículos 18, 21, 28 y 53 de la Ley N° 19.880, en relación al artículo 22 del Código Civil, toda vez que el error de derecho se verifica porque se confunde la fecha de inicio del procedimiento de invalidación con la época en que se dio a conocer su inicio al interesado, teniendo en consideración que dicho procedimiento se dispuso de oficio por la Administración en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema en fallo que acogió un recurso de protección.
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