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Menosprecio a Poder Judicial.

Tribunal Superior de Andalucía confirma multa impuesta a un abogado por emitir descalificaciones contra Jueza.

El TSJA concluye sosteniendo que las expresiones referidas por el abogado «evidencia un claro menosprecio a la función jurisdiccional que en nada contribuye a una mejor argumentación jurídica del recurso de apelación contra el auto de prisión».

26 de noviembre de 2014

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), confirmó una multa de 3.000 euros que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a un abogado, por la comisión de «una falta de respeto debido al Poder Judicial como Institución», como consecuencia de sus críticas a la Magistrada que investiga los expedientes de regulación de empleo irregulares, a la que acusó de «pretender» la «muerte civil» de su cliente, entre otras afirmaciones.

Al efecto, la Sala de Gobierno del Alto Tribunal andaluz, rechazó el recurso de alzada deducido por el abogado y confirmó el acuerdo de 28 de enero de 2014 en el que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla le impuso una multa de 3.000 euros por las «descalificaciones innecesarias» incluidas en su recurso contra el auto de prisión eludible bajo fianza de 600.000 euros que dictó la Magistrada en relación a su cliente.

El profesional argumentó en su defensa el legítimo ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión en relación al artículo 542.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 33 del Estatuto General de la Abogacía, «cuando establecen que en su actuación ante los juzgados y tribunales los abogados son libres y serán amparados por aquellos en su libertad de expresión con el privilegio de la inmunidad o el derecho a no ser perseguidos por el ejercicio de la misma».

Cabe precisar que la Sección Séptima acordó remitir testimonio a la Fiscalía del recurso presentado por el abogado al entender que había incurrido en una serie de «excesos» y «exabruptos» en su recurso, tras lo cual el Ministerio Público inició diligencias de investigación que luego archivó por apreciar delito, proponiendo sin embargo a la Audiencia que lo sancionara.

En este sentido, la Audiencia multó al profesional con 3.000 euros por estimar que determinadas frases incluidas en su libelo «constituyen descalificaciones innecesarias que nada añaden a los argumentos jurídicos para combatir la resolución judicial que se recurre, frases que no pueden ser consideradas afirmaciones o juicios instrumentales a la finalidad que se persigue, es decir el ejercicio de la defensa de su cliente, sino que son objetivamente ofensivas para la instructora y por ende, constituyen la falta de respeto debido al Poder Judicial como Institución».

El Tribunal Superior de Andalucía adujo en esencia que el Tribunal Constitucional Español ha entendido que la libertad de expresión del abogado «no legitima ni el insulto ni la descalificación», agregando que «el límite de la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa lo constituye, en este caso, el mínimo respeto debido a la autoridad del Poder Judicial, y para comprobar si aquél se ha franqueado habremos de atender principalmente al significado de las concretas expresiones utilizadas, en cuanto pueden revelar una intención de menosprecio en la plasmación de las ideas y conceptos a cuya expresión sirven en una comprensión global del escrito enjuiciado».

Asimismo, arguyó el Tribunal Superior Andaluz que «tal menosprecio hacia una de las funciones estatales, como es la función judicial, constituye un límite a la libertad de expresión del abogado».

Finalmente, el TSJA concluye sosteniendo que las expresiones referidas por el abogado «evidencia un claro menosprecio a la función jurisdiccional que en nada contribuye a una mejor argumentación jurídica del recurso de apelación contra el auto de prisión, lo que implica la adecuada tipificación de la referida conducta en el artículo 553 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y su sanción, justificada en la gravedad de las expresiones utilizadas, próximas al ilícito penal».

 

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