Diario Constitucional

Por unanimidad.

CC de Colombia acoge tutela contra municipio por exigir pago de multa a mujer en estado de vulnerabilidad.

El fallo expone que las condiciones descritas, justifican el trato diferenciado que la peticionaria demandó de la administración, para evitar el remate de su vivienda.

Por Redacción·18 de noviembre de 2014·4 min de lectura
CC de Colombia acoge tutela contra municipio por exigir pago de multa a mujer en estado de vulnerabilidad.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela deducida por una particular en contra de la Alcaldía Local de Usme, por cuanto estimó que la entidad desconoció su derecho fundamental al debido proceso, y sus derechos y los de su familia al mínimo vital y a la vivienda digna, al exigirle pagar la multa urbanística que le fue impuesta por valor de catorce millones cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con veinte centavos ($14.416.435.20), en cuotas mensuales que superan los seiscientos mil ($600.000) pesos, pese a que la recurrente recibe ingresos inferiores al salario mínimo, con los cuales debe sostener a su familia, compuesta por un nieto menor de edad y una hija en condición de discapacidad.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana sostuvo, en primer lugar que, en virtud de los antecedentes del caso, los funcionarios de la administración en los procesos por infracción al régimen de obras, tienen el deber, con arreglo a la norma superior, de valorar las circunstancias específicas de afectación de los derechos de cada persona, en aras de establecer: (i) si requiere trato diferenciado, por pertenecer a un grupo poblacional especial y, (ii) si resulta necesario adoptar una acción positiva, en este caso, para evitar que una familia de escasos recursos vea amenazada su posibilidad de seguir viviendo en su casa, en condiciones mínimas de dignidad.

Así, sostuvo la Sala de la Corte Constitucional que en el caso concreto, la Alcaldía Local de Usme conocía, por lo menos, las siguientes condiciones personales de la accionante: (i) que se trata de una mujer cabeza de hogar; (ii) quien tiene a su cargo a una hija en situación de discapacidad (32 años), declarada inválida en un porcentaje del 58.25%; (iii) que también está a su cargo un nieto menor de edad; (iv) que se sostiene económicamente de la venta callejera de agua aromática, recibiendo trescientos mil ($300.000) pesos mensuales como ingresos; (v) que la insuficiencia de esos recursos para mantener a su familia, hace que sus vecinos le ayuden a menudo para su sostenimiento y que le consiguieran los materiales para realizar la construcción del tercer piso de su vivienda; (vi) que la vivienda es el único bien con el que cuenta la tutelante; (vii) que la finalidad de la construcción era adecuar una habitación para arrendarla, y con ello generar dinero adicional para satisfacer mejor sus necesidades básicas y las de su familia.

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